Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

249
Tarragona número 1. Procedimiento 300 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.

EDICTO

D.a Ángela Iribas Cabrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.° 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento despidos/ceses número 300 de 2018, en el que se ha dictado sentencia de fecha 4/10/18.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Dental Global Management, SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

FALLO

Que estimando ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alberto Veres Herrero contra Barcelona Ifactory Dental SLU, Ifactory Global Lab, SL, Dental Global Management, SL, D. José Luis González Sánchez, Weston Hill Asset Management, SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido debo:

Declarar y declaro la improcedencia del despido condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas Barcelona Ifactory Dental SLU, Ifactory Global Lab, SL, Dental Global Management, SL, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 6.026,43 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión. Para el caso de que se devenguen salarios de tramitación, se hará a la -cantidad diaria de 68,48 euros.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de 5 días, a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Y estimando parcialmente la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena conjunta y solidariamente a las empresas Barcelona Ifactory Dental SLU, Ifactory Global Lab, SL, Dental Global Management, SL, a abonar al actor la cantidad de 2.791,35 euros por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

A la cantidad- salarial objeto de condena, se le debe añadir el 10% de interés por mora.

Se absuelve a la mercantil WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L y el demandado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ de los pedimentos de la parte actora. .

Se absuelve a FOGASA, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Social- en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativa del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en el Banco, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingresode 300 euros, en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 30 de noviembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/603/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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