Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

248
Sevilla número 11. Ejecución 10 de 2018, notificación a Ifactory Sevilla Lab, S. L.

EDICTO

D/D.a MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10/2018 a instancia de la parte actora D/D.a MARIA CARRILLO VIEJO contra IFACTORY SEVILLA LAB. SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de ejecución y decreto de medidas de fecha 24/01/2018 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada IFACTORY SEVILLA LAB. SL por la cuantía de 4.559,73 euros de principal y de 729,55 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Adelaida Maroto Márquez, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 11 de Sevilla. Doy fe.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D.a CECILIA CALVO DE MORA PEREZ.—En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

PRIMERO.- Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 5.289,28 euros por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.

SEGUNDO.- El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada.

No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551, 3° LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal.

Notifquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los TRES días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00 (número de expediente y año).

Así lo decreta y firma D.a CECILIA CALVO DE MORA PÉREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado TFACTORY SEVILLA LAB. SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/614/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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