Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190119-9

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

RÉGIMEN ECONÓMICO

9
Mancomunidad 2016. Régimen económico. Ordenanza fiscal ayuda a domicilio y teleasistencia

La Junta de Vocales de la Mancomunidad 2016 en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2018, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria en la Mancomunidad 2016.

Expuesto al público, mediante Anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286 de 30 de noviembre de 2018 y habiendo transcurrido el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el art. 49 LBRL, procediendo la publicación del Texto íntegro de la modificación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN LA MANCOMUNIDAD 2016

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria en la Mancomunidad 2016.

Art. 2. Finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria.

2.1. El servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación del sistema público de Servicios Sociales. Actúa tanto a nivel asistencial como rehabilitador y preventivo, siendo sus finalidades las siguientes:

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.

b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de aquella.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.

2.2. La Teleasistencia es un Servicio de carácter social cuyo objetivo es favorecer la permanencia de la persona usuaria en su entorno de forma segura, evitando su institucionalización, potenciando la relación con su red social y promoviendo por lo tanto su autonomía.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza regula el servicio de Ayuda a domicilio y Teleasistencia Domiciliaria para personas no dependientes, que se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro de los municipios que integran la Mancomunidad 2016.

Art. 4. Tipo de Servicios.—4.1. El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende:

— Atención personal:

• Ayuda para acostarse, levantarse e incorporarse.

• Aseo e higiene personal.

• Ayuda para vestirse y desvestirse.

• Apoyo a la movilización dentro del hogar.

• Adiestramiento en la realización de las actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, en el fomento de hábitos de higiene y en orden y en la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas que potencien la autonomía del usuario.

• Elaboración de alimentos en el hogar.

• Seguimiento de una adecuada alimentación.

— Atención de tipo doméstico:

• Limpieza de la vivienda: se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad (limpieza de polvo, suelo, hacer la cama, cambio de ropa de cama, limpieza de baño, etc).

• Lavado, planchado, repaso u organización de la ropa dentro del hogar.

• Realización de compra de alimentos y de otros productos de primera necesidad, siempre a cargo del usuario del servicio. Supervisión de la disponibilidad y estado de los alimentos.

• Tareas de mantenimiento básico de utensilios domésticos y de uso personal.

Cualquier otro servicio no contemplado siempre ha de ser expresamente autorizado por el responsable de la Mancomunidad.

4.2. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria comprende:

— Es un servicio que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico posibilita al usuario:

a) La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia. Es decir, contacto verbal, manos libres, las 24 horas del día y los 365 días al año.

b) El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno socio-familiar del usuario.

c) La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

— Podrá contemplarse la incorporación a la prestación de otros recursos técnicos que cumplan con el objetivo de favorecer la integración y comunicación del usuario con su entorno, así como, el de proporcionar seguridad y mejorar la calidad de vida en el propio domicilio.

Art. 5. Servicios Excluidos.

— En los Servicios de Atención Personal:

• Los de carácter sanitario.

• Los de carácter rehabilitador.

• En general todos aquellos que impliquen por parte de el/la Auxiliar una especialización.

— En los servicios de tipo doméstico estará excluida:

• La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no sean beneficiarios del servicio.

• La realización de arreglos profesionales en el hogar (pintura, empapelado, etc.)

• La realización de aquellas tareas domésticas que suponen un riesgo físico para la Auxiliar y/o un peligro para la salud.

• La atención de animales de compañía.

Art. 6. Intensidad y Distribución.—La duración del Servicio de Ayuda a Domicilio es de un máximo de dos horas diarias, de lunes a viernes. No se presta atención los fines de semana ni festivos.

Art. 7. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios del servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria aquellas personas mayores de 65 años o menores que debido a su pérdida de autonomía precisan de la intervención temporal o permanente de un servicio de apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, siempre y cuando no tengan reconocido un Grado de Dependencia dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

También podrán ser beneficiarios con carácter excepcional en el Servicio de Ayuda a Domicilio:

1. Unidades familiares que se encuentran en situación crisis temporal por ausencia de un miembro debido a enfermedad u hospitalización que imposibilite la atención adecuada a los menores o personas dependientes, que no dispongan de recursos económicos para contratar un servicio similar con carácter privado, que no tengan familia extensa o apoyo informal para cubrir la situación. Este servicio estará limitado a un mes de atención, prorrogable a uno más.

2. Personas en estados de convalecencia tras altas hospitalarias y personas con necesidad de cuidados paliativos que requieran de cuidados de forma inminente. El objetivo del servicio en estos casos es favorecer la cobertura de necesidades de atención personal teniendo en cuenta que los procedimientos de solicitud de valoración de dependencia y de reconocimiento de la misma requieren de unos plazos y las personas que se encuentran en estas situaciones requieren de atención de forma inminente. Igualmente estará limitado a un mes de atención, prorrogable a uno más.

En el caso de producirse nuevas situaciones que no se recojan en la presente ordenanza, se estudiará y valorará por parte del responsable de la Mancomunidad, de acuerdo a la valoración de la Trabajadora Social.

Art. 8. Requisitos de acceso.

— Estar empadronadas y/o residiendo en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad 2016

— No disponer de recursos económicos que superen el baremo establecido por la Mancomunidad.

— Que no existan circunstancias excepcionales o comportamientos que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

— Que la vivienda reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.

— No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa.

— En los casos de rotación familiar, se podrá prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en uno o más domicilios siempre que se hallen dentro del ámbito geográfico de la Mancomunidad.

— Aceptación voluntaria del servicio, mediante firma de los documentos de alta.

— En el caso de Teleasistencia Domiciliaria, que se disponga de al menos una persona de contacto que autoriza el tratamiento de sus datos personales y tendría la posibilidad de acceso domicilio.

— Que la persona usuaria del Servicio de Teleasistencia domiciliaria (o al menos el titular en el caso de que sea más de una persona) tenga una capacidad física, psíquica y sensorial que le permita entender bien el sistema y conectarse con el centro de atención.

— En el caso del Servicio de Teleasistencia Tener teléfono operativo y suministro eléctrico, que garantice la comunicación con el centro de atención

Art. 9. Documentación a presentar.

— Solicitud suscrita por el interesado o representante legal.

— Fotocopia de DNI y/ o tarjeta de residencia actualizados del beneficiario.

— Certificado o volante de empadronamiento y convivencia.

— Declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto, certificado negativo de Hacienda de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, rendimientos bancarios o cualesquiera otros de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Cuando los cuidadores aleguen limitaciones en su capacidad para dicho cuidado por motivos de enfermedad, avalarán tal circunstancia con informes médicos.

— Cualquier otro documento que la Mancomunidad 2016 estime necesario durante la tramitación del expediente, relacionado con la prestación.

En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, documentación actualizada de los datos solicitados, por tener el solicitante expediente en Servicios Sociales, este no tendrá que volver a aportarlos.

Art. 10. Procedimiento de tramitación de los expedientes de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria.

Inicio del expediente: los interesados presentarán la solicitud, firmada por el interesado, representante legal o guardador de hecho, conforme al modelo normalizado junto con la documentación requerida, en la Mancomunidad 2016. También podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se unirá la documentación señalada en el artículo 9 de la presente ordenanza, informe social y baremo para aplicación de cuotas.

Instrucción y valoración del expediente: el/la Trabajador/a Social responsable del expediente, en función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, procederá a revisar la documentación, aplicar los baremos correspondientes, a valorar la solicitud y a elaborar un informe- propuesta que contendrá los siguientes puntos:

— Distribución de horas semanales de prestación del servicio de Ayuda a domicilio.

— Características, objeto, duración y cuantía de la prestación del servicio de Ayuda a domicilio.

— Aportación económica (tasa), que corresponde al usuario sufragar, en aplicación del baremo económico del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia Domiciliaria.

Se realizará al menos una visita domiciliaria previa a la emisión del informe propuesta.

Una vez tramitado el expediente se procederá a su examen. Si examinada la documentación resultase incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la documentación, advirtiéndole que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose el expediente sin trámite alguno.

En cualquier momento del procedimiento, la Mancomunidad 2016 podrá requerir a el/la Trabajador/a Social la aclaración de cuantos extremos considere adecuados, mediante la aportación de los documentos que se consideren necesarios, pudiendo así mismo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia, podrá dictarse resolución provisional y posteriormente completar el expediente, siempre que exista crédito suficiente. En estos casos el usuario firmará un compromiso de aceptación de la cuota que se indique en la resolución.

Resolución: la Dirección del Centro emitirá resolución definitiva, que será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.

— Ayuda a Domicilio: Si la resolución es positiva, se especificará el tipo e intensidad del servicio. En caso de que no pueda prestarse el servicio de forma inmediata, la demanda será incluida en la lista de espera.

Dicha notificación incluirá documento de aceptación del servicio en el que se recoge:

— Tipo de servicio.

— Número de horas/semana.

— Aportación del usuario al coste del servicio.

— Teleasistencia Domiciliaria: La Dirección del Centro emitirá resolución definitiva, que será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente. Dicha notificación incluirá la aportación del usuario al coste del servicio.

En todo caso el servicio se concederá en función de que existan terminales disponibles en la Mancomunidad. En el supuesto de que no existan terminales disponibles se elaborará una lista de espera de aquellos usuarios que una vez valorados reúnan todos los requisitos para su inclusión en el servicio.

En todo caso los servicios se concederán en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Mancomunidad. En el caso de no existir crédito el solicitante quedará en lista de espera.

Alta en el servicio: se gestionará por parte de la Mancomunidad, desde el Centro de Servicios Sociales, en coordinación con el/la Trabajador/a Social responsable del caso y la empresa adjudicataria.

En el caso de Ayuda a domicilio se llevará a cabo una visita conjunta inicial.

Art. 11. Seguimiento.—El servicio concedido es objeto de seguimiento periódico por el/la Trabajador/a Social de la Mancomunidad 2016 directamente con el beneficiario y con la entidad prestadora del servicio.

Trimestralmente o con una periodicidad inferior —si el caso lo requiere— se llevará a cabo visita domiciliaria por la Trabajadora Social de atención Primaria, emitiendo Informe Social a la Dirección de la Mancomunidad, donde se evaluará la prestación del servicio.

Los/as Trabajadores/as Sociales de la Mancomunidad podrán establecer coordinación con el/ la Coordinador / a de la empresa adjudicataria para el seguimiento de cada caso con objeto de poder realizar el seguimiento del caso.

Toda situación que se detecte por parte de la entidad adjudicataria se comunicará a la Mancomunidad, bien a través de la Trabajadora Social o del responsable de la Mancomunidad.

Art. 12. Precio público a abonar.—El precio público a abonar por el beneficiario, en su caso, será el resultante de la aplicación del baremo correspondiente.

El importe a abonar por el beneficiario, en su caso, se devengará mensualmente en el caso del Servicio de ayuda a domicilio y mensual o trimestralmente según se determine en el caso de Teleasistencia domiciliaria, siendo preceptiva su domiciliación bancaria, que se pasará al cobro en los 10 primeros días del mes o trimestre siguiente a la prestación del servicio, abonando el mes o trimestre completo o la parte proporcional del servicio recibido.

Art. 13. Financiación.—La prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria se financiará con cargo a los presupuestos anuales de la Mancomunidad de 2016, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Art. 14. Lista de Espera.—En el supuesto de insuficiencia de crédito se deberá confeccionar una lista de espera de aquellos usuarios que una vez valorados reúnan todos los requisitos para su inclusión en el servicio. El criterio prioritario a tener en cuenta para el acceso, en caso de lista de espera sería personas solas, sin apoyo familiar y con menor capacidad económica. En igualdad de condiciones el siguiente criterio a tener en cuenta sería el orden de presentación de solicitudes.

Art. 15. Suspensión y Extinción.—Se podrá suspender-extinguir los servicios en los casos siguientes:

— Por ingreso en un centro hospitalario.

— Por ingreso en un centro residencial temporal.

— Por existencia de obstáculos o impedimentos imputables al usuario a la prestación del servicio.

— Por llevar a cabo, el usuario, actos que puedan perturbar el normal funcionamiento del servicio.

— Por no respetar, el usuario, las normas de corrección en el trato a los trabajadores bien sea de hecho o de forma verbal.

— Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.

— Por ausencia del usuario en el domicilio en el horario de prestación del servicio sin causa justificada.

— Por no satisfacer el precio público en uno o dos recibos, según el servicio del que se trate y tras apercibimiento al interesado.

— Por no presentar la documentación requerida en los plazos marcados, en los potenciales procesos de revisión o comprobación.

— Por incumplimiento de alguno de las obligaciones de la persona usuaria establecidas en el artículo 20, cuando no sean causa de extinción.

— Por finalización del período temporal para el que fue concedido.

— Por fallecimiento del beneficiario.

— Por renuncia del beneficiario.

— Por la desaparición de la situación de necesidad que originó la concesión del servicio.

— Por ocultamiento o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

— Por otras causas de carácter grave que imposibiliten o desaconsejen la prestación del servicio.

— Por cambio de municipio a otro que no forme parte de la Mancomunidad 2016.

— Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder al servicio.

Cuando se produzca una baja definitiva en el servicio de teleasistencia domiciliaria, el beneficiario o persona en quien delegue está obligado a facilitar el acceso al domicilio para la retirada del terminal o a entregar este en el Centro de Servicios Sociales o en los Servicios Sociales de su municipio.

Si la persona usuaria muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una resolución de suspensión-extinción, tendrá que cumplimentar una nueva solicitud e iniciar nuevamente el procedimiento de acceso al servicio.

En caso de que tras la extinción, la persona usuaria tenga pagos del servicio sin abonar, se solicitará su abono antes de conceder nuevamente el servicio.

Art. 16. Régimen de la modificación, suspensión y extinción.—En todo momento, la Mancomunidad 2016 podrá comprobar de oficio los extremos y circunstancias alegadas y tenidas en cuenta en un expediente, pudiendo requerir a los usuarios a presentar cualquier información o documentación que sea necesaria para este fin.

En caso de que, de acuerdo con los artículos anteriores, proceda la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio, se dará un plazo de diez días al usuario y demás interesados, al efecto de presentar las alegaciones que considere, dictándose, transcurrido este plazo por el órgano competente para la concesión, la resolución correspondiente.

Art. 17. Derechos de los usuarios.

— Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al mismo y obtener copias de los documentos que lo integran.

— Disponer de una hoja de funciones en la que se recojan las prestaciones a las que va a dirigirse su servicio de forma individualizada.

— Recibir la prestación respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.

— Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se considere, según lo establecido en la resolución.

— Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

— Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en las condiciones del servicio y de su debida justificación.

— Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado.

— Al secreto profesional propio de los Servicios Sociales de esta Mancomunidad sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio.

— Ejercitar por escrito reclamación sobre los aspectos y/o mejoras relativas al servicio que esté recibiendo.

Art. 18. Deberes de los usuarios.

— Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.

— Informar tan pronto como sea posible, de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del Servicio.

— Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio, que impida la prestación del servicio.

— Respetar el ámbito personal y profesional al personal asignado al servicio.

— Respetar las tareas, forma y duración de la ayuda acordadas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Proyecto de Intervención.

— Comunicar a esta Mancomunidad cualquier variación en los datos aportados en la solicitud y que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente, en el domicilio que pudieran hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

— Realizar aquellas tareas para las que el usuario esté capacitado en relación con lo que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.

— Atenerse a la normativa vigente, en todo momento.

— Hacer un uso adecuado del equipo, mantenerlo en perfecto estado y colaborar en la realización de pruebas para comprobar su funcionamiento.

— Permitir la entrada en su domicilio cuando sea necesario por razón del servicio que se preste.

— Devolver el aparato de terminal de Teleasistencia a Cruz Roja inmediatamente después de producirse la baja del servicio.

Art. 19. Determinación de rentas e ingresos.—La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en atención a su renta y patrimonio.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, rendimientos bancarios o cualesquiera otros.

El período a computar para determinar la renta será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible.

El cálculo de la renta se hará atendiendo al baremo de aportación de usuarios que se modificará anualmente en función del IPREM.

Art. 20. Unidad familiar.—Se entenderá por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros convivan en el mismo domicilio y estén unidos por relación de parentesco.

Art. 21. Cuota tributaria.—La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme a los siguientes baremos:



Art. 22. Exenciones al baremo de aportación económica.—Cuando las circunstancias socio-familiares y económicas de los beneficiarios de las prestaciones así lo aconsejen, previa valoración y justificación de la Trabajadora Social de referencia mediante Informe Social, se podrá eximir en parte o totalmente la aportación a realizar para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de una vez expuesto el expediente al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de alegaciones no se haya presentado ninguna.

En Fuente el Saz de Jarama, a 8 de enero de 2018.—El presidente, Antonio Martín Méndez.

(03/979/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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