Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

46
Madrid número 1. Ejecución 90 de 2018, notificación a Jesús Herranz Yagüe y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Ronco Herraiz, frente a “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, y don Jesús Herranz Yagüe, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En las presentes actuaciones, seguidas a instancias de don Julio Ronco Herráiz, contra don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, en materia de despido, despachada ejecución frente a los demandados don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, por un principal de 32.271,20 euros, y 3.227,12 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, por la acción de despido, y únicamente frente a don Jesús Herranz Yagüe, por un importe de 6.580,70 euros de principal, por la acción ordinaria de cantidad, resulta pendiente la totalidad de la deuda.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—De conformidad con el artículo 254 de la Ley de la Jurisdicción Social, y artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe de la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/796/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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