Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190114-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 18 de octubre de 2018, acordó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela TCH del Plan Parcial del UZ 3.7-01 “Casablanca”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela TCH del Plan Parcial del UZ 3.7-01 “Casablanca”, promovido por F. F. D., en representación de “La Finca Somosaguas Golf, Sociedad Limitada”, concretado en el documento presentado el 29 de diciembre de 2017, con NRE 49225/207, y 13 de febrero de 2018, con NRE 2018/5134, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Así mismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 26 de noviembre de 2018 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, 27 de noviembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/39.772/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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