Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190114-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos naturaleza urbana

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Navacerrada, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.

“Art. 7 bis. Bonificaciones: (punto modificado en sesión plenaria 26 marzo de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 144/2015).

Se establece una bonificación para el supuesto de transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho y ascendientes de primer grado y adoptantes.

La bonificación a aplicar será:

a) Del 95 por 100 para las transmisiones del domicilio habitual o negocio familiar del causante realizadas a favor de:

— Ascendientes mayores de 65 años o mayores y descendientes menores de 26 años.

— Cónyuges o parejas de hecho.

— Familias numerosas.

— Parados de larga duración.

— Personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.

— Personas con ingresos brutos inferiores a 20.000,00 euros (A efectos de aplicar esta bonificación, para la valoración de los ingresos se deberá presentar por el sujeto pasivo, declaración de la renta correspondiente al último ejercicio liquidado por la AEAT a 1 de enero del ejercicio en que se produce el devengo; en caso de no obligatoriedad de realizar tal declaración, documentación acreditativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio).

b) Del 60 por 100 para las transmisiones del domicilio habitual o negocio familiar del causante realizadas a favor del resto de descendientes.

Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha del devengo del impuesto. Asimismo, se considerará vivienda habitual la última en la que moró el causahabiente, si posteriormente hubiera modificado su residencia y empadronamiento a un centro asistencial o al domicilio de la persona de cuyos cuidados dependiera.

Para mantener el derecho a bonificación, el adquiriente mantendrá la propiedad o derecho real de goce sobre el inmueble durante los 3 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquiriente falleciera en ese período.

En caso de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refieren los dos párrafos anteriores, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del inmueble o cese de la actividad.

Para poder beneficiarse de la bonificación indicada en el apartado anterior, será necesario que la declaración esté presentada dentro de los doce meses siguientes a la fecha del devengo”.

Navacerrada, a 28 de diciembre de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/42.247/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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