Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190114-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

167
Santander número 6. Procedimiento 344 de 2018, notificación a Mercantil JRC Facility Services, S. L.

EDICTO

DON/DOÑA OLIVA AGUSTINA GARCIA CARMONA Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Santander.

Hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de Despidos / Ceses en general, con el nº 0000344/2018 a instancia de SARA BLANCO BORBOLLA frente a MERCANTIL JRC FACILITY SERVICES SL, en los que se ha dictado Sentencia de fecha de 11-12-2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A nº 000417/2018

En Santander, a 11 de diciembre de 2018.

Isabel Rodríguez Macareno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento nº 344/2018, sobre DESPIDO, entre partes, de una como demandante, DÑA. SARA BLANCO BORBOLLA, representada y asistida por el Letrado D. David González Gutiérrez, y de otra como demandada, la empresa JRC FACILITY SERVICES S.L, que no ha comparecido, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes,

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Sara Blanco Borbolla frente a la empresa JRC FACILITY SERVICES S.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 10 de mayo de 2018, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de una indemnización de 183,70 euros.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Estos salarios no se devengarán durante el tiempo en que la actora haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 5071 0000 65 034418, el importe de la indemnización y su caso, salarios de tramitación, más otra cantidad de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación de la misma y se notifica a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MERCANTIL JRC FACILITY SERVICES, S.L. en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 12 de Diciembre de 2018.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.063/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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