Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190114-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

140
Madrid número 31. Procedimiento 720 de 2018, notificación a Working Servicios de Hosteleria ETT, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 720/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA NICOLE LOBO ESCOBAR frente a WORKING SERVICIOS DE HOSTELERIA ETT, S.L., HOTUSA HOTELS, S.A. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dª CAROLINA NICOLE LOBO ESCOBAR frente a WORKING SERVICIOS DE HOSTELERÍA ETT S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y CONDENO a la empresa demandada a que le indemnice a la actora con la suma de 813,16 euros netos, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (7-6-18) hasta la presente resolución a razón de 29,57 euros/día; absolviendo al FOGASA de la presente demanda, sin perjuicio del art. 33 ET.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por la actora debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 899,40 euros brutos en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora, debiendo ABSOLVER a FOGASA, sin perjuicio del art. 33 ET.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WORKING SERVICIOS DE HOSTELERIA ETT, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.862/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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