Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 7

66
Alcalá de Henares número 7. Procedimiento 90 de 2018, notificación a Edgar Ávila Guzmán

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 90 de 2018, instados por el procurador don Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de doña Aránzazu González Martín, contra don Edgar Ávila Guzmán, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo contenido literal es el siguiente:

Sentencia número 190 de 2018

Magistrado-juez, don Jesús de Abajo de Dios.—En Alcalá de Henares, a 27 de noviembre de 2018.

Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús de Abajo de Dios, juez en funciones de sustitución en el Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares, los presentes autos de divorcio contencioso número 90 de 2018, seguidos a instancias del procurador don Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de doña Aránzazu González Martín, bajo la dirección de la letrada doña Nuria Cruz Ucieda, contra don Edgar Ávila Guzmán, declarado en situación legal de rebeldía procesal, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de doña Aránzazu González Martín, frente a don Edgar Ávila Guzmán, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio contraído entre doña Aránzazu González Martín y don Edgar Ávila Guzmán, en fecha 11 de noviembre de 2004.

Procede efectuar expresa condena en costas al demandado.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia provincial de Madrid. En el momento de la interposición del recurso deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado la suma de 50 euros, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 27 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/68/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-66