Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190103-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

URBANISMO

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Fuente el Saz de Jarama. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, acuerdo en relación a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Actuación Edificatoria AE-03 “Oliver”, del vigente Plan General, promovido por la empresa con CIF número 36111391, expediente número 98/2017, quedando condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los informes sectoriales emitidos que quedan unidos al Proyecto, en los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento (arquitecto, técnico de medio ambiente y del ingeniero técnico municipal), así como a lo siguiente:

1. La constitución, conforme a lo establecido en el artículo 108.1 de la Ley 9/2001, de garantía a favor del Ayuntamiento de la correcta ejecución por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al comienzo de estas, es decir, el 10 por 100 de 527.220,98 euros, que asciende a la cantidad de 52.722,10 euros.

2. La constitución de fianza que garantice la correcta gestión de los residuos generados (artículos 4 y 6 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; artículo 9 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid). Considerando que el artículo 9 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, establece que la cuantía de dicha fianza se basará en el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos hasta un importe tal que garantice suficientemente la adecuada gestión de los mismos, se estima una valoración mínima del 100 por 100 del coste previsto del EGR, de tal forma que la fianza asciende a la cantidad de 3.333,89 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.

Fuente el Saz de Jarama, a 20 de diciembre de 2018.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(02/42.028/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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