Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181231-21

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

21
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2018, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales 2/2018 y publicada su exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 noviembre de 2018, se han presentado reclamaciones dentro del plazo legal de 30 días establecido para ello, las cuales han sido desestimadas en sesión plenaria de fecha 27 de diciembre de 2018, por lo que de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirán efectos al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el texto del artículo 6 de la Ordenanza que pasará a tener el siguiente contenido.

«Artículo 6. Podrán gozar de una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Requisitos:

1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.

Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa.

La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual de toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:

— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

— Cuando uno de los progenitores no conviva por motivos laborales, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma que no admita duda.

— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, acreditados documentalmente.

A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.

2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago, antes del último día hábil del mes de febrero del año para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.

b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:

Al valor catastral de la vivienda se añadirán los correspondientes a los bienes inmuebles que con carácter de anejo, o sin él, estén incluidos en la misma finca urbana (garajes, trasteros y zonas comunes).

c) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos.

d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán antes del último día hábil del mes de febrero del año a bonificar. Las presentadas con posterioridad, por sujetos pasivos que acrediten su derecho a obtener la bonificación, se concederán para el ejercicio siguiente. Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Madrid.

La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto, o en su defecto, se acreditará la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación ante la Comunidad de Madrid antes del 1 de enero de cada ejercicio. En este último supuesto, el solicitante deberá aportar la resolución que recaiga antes del último día hábil del mes de febrero.

e) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.

Los servicios dependientes de la Concejalía de Hacienda podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

f) La duración, cuantía anual, porcentajes y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales serán, en todo caso, los establecidos en la Ordenanza Fiscal n.o 1 vigente en la fecha del devengo del impuesto, prevaleciendo estas disposiciones especiales sobre lo regulado en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección».

Se incluye un nuevo artículo 6 Bis, con el siguiente contenido:

“Se aplicarán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal:

— Bonificación de un 50 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial con valores catastrales inferiores a 300.000 euros.

— Bonificación de un 25 por 100 al resto de inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial”.

Se suprime la Disposición Transitoria Segunda, con el siguiente texto:

“En los supuestos en que los beneficios otorgados al amparo de la legislación anterior sean diferentes a los que les corresponde según la categoría de que se trate, a partir del 1 de enero de 2004:

a) A los titulares que queden clasificados en la categoría general les serán de aplicación los beneficios previstos para la primera categoría.

b) A las familias que queden clasificadas en la categoría especial se les aplicarán los beneficios previstos para la segunda categoría”.

La Disposición Transitoria Tercera pasará a ser la Segunda.

Se suprime la Disposición Transitoria Cuarta, con el siguiente contenido:

“En los casos en que concurran las condiciones para la concesión de la bonificación por familia numerosa reguladas en el punto 3 del apartado a) del artículo 6, o en el apartado d) del mismo artículo, podrán ser de aplicación al impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2012. A estos efectos, los interesados deberán solicitar y acreditar su derecho a la bonificación”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el apartado 1 del artículo 6, “Tarifas”, por el siguiente contenido:

“1. La cuota del impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, una vez aplicado el coeficiente del 1,40:

Por otro lado, los apartados 2 y 3 del artículo 5 pasarán a tener el siguiente contenido:

“2. Se aplicará una bonificación del 70 por 100 de la cuota del impuesto a los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV), vehículos de pila de combustible, vehículo híbrido no enchufable (HEV).

La bonificación será aplicable durante cinco ejercicios, incluido el de la primera matriculación.

En ningún caso las emisiones de CO2 del vehículo deben ser superiores a 120 g/km.

La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por altas, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales. En los demás casos la bonificación tendrá carácter rogado, debiéndose aportar documentación acreditativa.

3. Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento de presentar la solicitud, y en los sucesivos devengos, los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago, cuyo período voluntario de ingresos haya vencido”.

El artículo 8 pasará a tener la siguiente redacción:

“1. En el caso de altas por matriculación, rematriculación, rehabilitación de vehículos, o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora, en el plazo de 30 días, autoliquidación según modelo determinado por el Ayuntamiento, ingresando el importe de la cuota resultante.

A efectos de la autoliquidación se presentará original y copia de la ficha técnica del vehículo objeto de matriculación, y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo del impuesto.

La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Los sujetos pasivos podrán presentar, asimismo, autoliquidación en cualquiera de los supuestos de baja definitiva o baja temporal por sustracción, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para determinar la cuota del impuesto a través de la correspondiente liquidación.

2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. No obstante, cuando el permiso de circulación haya sido expedido a con posterioridad al 22 de septiembre de 2010, y únicamente en estos casos, se tomará como domicilio válido el que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura Provincial de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo, y a los solos efectos de determinar la fecha del devengo, se podrán incorporar también otras informaciones de las que pueda disponer el Ayuntamiento.

4. Las bajas definitivas por exportación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico surtirán efecto en el censo del impuesto a partir del ejercicio siguiente al de la matriculación del vehículo en el país de destino. En el supuesto de que se aporte documento acreditativo de la matriculación en el país de destino, en lengua extranjera, deberá estar debidamente traducido y legalizado”.

Se suprime al apartado 7 del artículo 9, con el siguiente texto:

“7. Cuando existan pruebas de la no circulación de un vehículo por causas suficientes acreditadas, se procederá al trámite de baja del padrón para los ejercicios sucesivos, posteriormente a la justificación de baja, siendo requisito previo e indispensable que el titular acredite la baja del vehículo en los Registros de Tráfico, para lo cual será obligatorio el abono del recibo del ejercicio en curso”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Los apartados 2 y 3 del artículo 6 pasarán a tener el siguiente texto:

“2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se determinará la base imponible en función del último presupuesto aportado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

3. Cuando el presupuesto sobre el que se hubiese girado la autoliquidación a que se refiere el apartado 1 no se corresponda con la base imponible determinada conforme a lo dispuesto en el apartado 2, se requerirá al sujeto pasivo para que presente autoliquidación complementaria, como requisito previo e imprescindible para la entrega de la correspondiente licencia”.

Se incluyen en el artículo 4, “Exenciones y bonificaciones”, los siguientes apartados:

“4. Se establece una bonificación del 70 por 100 sobre la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

El obligado tributario deberá efectuar la solicitud antes del inicio de la construcción, instalación u obra.

La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado 3 anterior.

5. Corresponderá una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, debidamente empadronados. Igualmente comprenderá las obras para la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.

La condición de discapacitado deberá acreditarse mediante tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación tan solo tendrá la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en los términos establecidos en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán solicitarla antes del inicio de las construcciones, instalaciones y obras.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.

— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará por el técnico u organismo competente.

— Copia cotejada del documento que acredite la condición de discapacitado del solicitante de la licencia o presentador de la declaración responsable o comunicación previa. No será necesario el cotejo, cuando la validez del documento emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.

Se verificará que el inmueble en el cual se realizarán las construcciones, instalaciones u obras, para las que se solicita la bonificación, constituye la vivienda habitual del solicitante, mediante el examen del padrón municipal de habitantes, dejando constancia de tal verificación en el expediente.

No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

6. El servicio de Gestión Tributaria podrá recabar los informes que estime conveniente a los Servicios Técnicos de la Concejalía de Urbanismo, para la correcta aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados 4 y 5 del presente artículo”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se incluye el siguiente texto:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

“Hasta que se produzca la modificación o derogación definitiva de los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, declarados inconstitucionales y nulos, total o parcialmente por el Tribunal Constitucional mediante su Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar los modelos aprobados por la Junta de Gobierno Local en fecha 16 de junio de 2017, mediante los cuales se supedita la exacción del Impuesto a los cambios legislativos que se produzcan. Ello con independencia del derecho que les asiste, en base al Art. 17 apdo. 5 de esta misma Ordenanza, de proceder a la presentación de declaración de exención, prescripción o no sujeción en la que se exprese su causa”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 4, “Exenciones y bonificaciones”, pasará a tener la siguiente redacción:

“1. Están exentos de este impuesto los supuestos determinados en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Se establece una bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por la cuota municipal en las siguientes cuantías:

a) Del 5 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 5 por 100 de la misma.

b) Del 10 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 10 por 100 de la misma.

c) Del 15 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 15 por 100 de la misma.

d) Del 25 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 25 por 100 de la misma.

Reglas para su aplicación:

1.o La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto.

Se deberá acompañar la siguiente documentación acreditativa del derecho:

— Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que se solicita la bonificación.

— Copia compulsada de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.

— Copia compulsada de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

2.o Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se haya producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de las Rozas de Madrid.

3.o Para la aplicación de la presente bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid antes de la finalización del plazo de solicitud.

4.o La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios consecutivos a partir de aquel en que sea solicitada. Para cada uno de los años, deberá acreditarse por el sujeto pasivo, el mantenimiento de la plantilla de empleados fijos durante el ejercicio. A tales efectos deberá aportar dentro del mes de enero de cada año, una memoria comprensiva de los empleados de plantilla existentes a 31 de diciembre del año anterior y copias compulsadas de los TC1 y TC2 correspondientes a dicho mes. Tales documentos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones del ejercicio anterior y, por tanto, presentarse en el mes de enero de los cinco ejercicios siguientes al de la concesión inicial de la bonificación.

5.o En caso de incumplimiento o no justificación de las condiciones de concesión de la bonificación durante cualquier ejercicio de aplicación de la misma, se anulará y se deberá devolver la cuantía de la cuota bonificada, más los intereses de demora, a contar desde la fecha de finalización del período de pago en voluntaria del impuesto hasta el 31 de diciembre del ejercicio objeto de la bonificación”.

3. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.

Requisitos para su aplicación:

1.o Se trata de una bonificación de carácter rogado por lo que deberá solicitarla el sujeto pasivo el primer año dentro del primer trimestre y en los años sucesivos con carácter anual antes del inicio del período impositivo.

2.o Deberán adjuntar la siguiente documentación:

— Copia compulsada del Convenio o contrato suscrito con la empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente homologado.

— El plan de transporte colectivo deberá comprender como mínimo la participación del 25 por 100 de los empleados de la empresa cualquier que sea su tipo de contrato.

— Copia compulsada del TC2 de la empresa solicitante en el que se haga constar el número de trabajadores de alta a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

— Certificación de la empresa de transporte acerca del número de viajes contratados y el número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al año inmediatamente anterior al período en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio”.

El artículo 4 se amplía con un cuarto apartado, “Exenciones y bonificaciones”, teniendo la siguiente redacción:

“4. Se establece una bonificación del 10 por 100 sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que instalen un cargador eléctrico por cada diez plazas de garaje disponibles para los trabajadores, por reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transportes más eficientes, como los vehículos que utilizan electricidad.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiéndose aportar documentación acreditativa y será efectiva los cinco años siguientes a que se haya concluido la Instalación, siendo necesaria la acreditación previa de la homologación mencionada en el párrafo anterior y las correspondientes licencias municipales.

Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento de presentar la solicitud, y en los sucesivos devengos, los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago, cuyo período voluntario de ingresos haya vencido”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL

Dentro del artículo 7, “Cuota tributaria”, en el apartado a), “Expedición de documentos”, el siguiente texto:

“Emisión de certificados de empadronamiento, residencia, históricos, cuando superen las dos unidades, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del apartado b) de este artículo: 1 euro/Unidad”.

Pasará a tener esta redacción:

“Emisión de volantes de empadronamiento o residencia, cuando superen las dos unidades, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del apartado b) de este artículo: 1 euro/Unidad”.

El siguiente texto dentro del apartado b. “Expedición de certificaciones”:

“Expedición de certificaciones relativas al Registro de Parejas de Hecho y del Padrón Municipal de Habitantes que supongan un trabajo o estudio de investigación del banco de datos estadísticos, entendiendo por tal, cualquier solicitud que se refiera a datos o fechas anteriores al año en curso: 10,19 euros/Unidad”.

Se sustituye por el siguiente contenido:

“Expedición de certificaciones relativas al Registro de Parejas de Hecho y del Padrón Municipal de Habitantes que supongan un trabajo o estudio de investigación del banco de datos estadísticos, entendiendo por tal, cualquier solicitud que se refiera a datos o fechas anteriores al año en curso: 10,19 euros/Unidad”.

A efectos de potenciar la Administración electrónica, la expedición de volantes o certificaciones de empadronamiento, solicitados a través de la página web del Ayuntamiento de las Rozas, no devengarán tasa.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS Y POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS Y OTROS

El apartado a.4.I del punto 1 del artículo 7, “Cuota tributaria”, pasará a tener el siguiente texto:

“La ocupación de espacio en las fiestas patronales se gravará de la siguiente forma: 0,60 euros por m2 y día”.

En Las Rozas de Madrid, a 28 de diciembre de 2018.—El concejal de Hacienda, Recursos Humanos y Transportes, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/42.191/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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