Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

35
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo medidas alta contaminación

Decreto 454, de 27 de diciembre de 2018, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establece una determinada excepción en la aplicación del protocolo de actuación para episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de diciembre de 2018.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de 5 de octubre de 2018, que entró en vigor el día 24 de octubre siguiente, en su artículo 35 establece las medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, como plan de acción que sea el marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Dicho Protocolo Marco que constituye la planificación autonómica en la materia, zonifica el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos de la evaluación de la calidad del aire por el citado elemento contaminante, en siete zonas, correspondiendo la Zona 1 a la “Aglomeración Madrid Ciudad”, que a su vez divide en cinco subzonas, en las que se recoge la distribución de las 24 estaciones de la citada Zona que conforman la Red de medición gestionada por este Ayuntamiento de Madrid; define los niveles de actuación, los escenarios posibles, y la descripción de las potenciales medidas a adoptar, así como la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas, señalando que los protocolos de actuación local deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica.

En aplicación de la referida normativa, la Junta de Gobierno, por Acuerdo de 10 de diciembre de 2018, aprobó definitivamente el Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid (en adelante, el Protocolo).

El Protocolo prevé la zonificación de la ciudad de Madrid en cinco zonas diferentes y el establecimiento de tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las cinco zonas: preaviso, aviso y alerta. Asimismo, según se den situaciones consecutivas o prolongadas de preaviso, aviso o alerta, el Protocolo establece cinco escenarios diferentes en los que se adoptarán medidas informativas y de recomendación; de promoción y refuerzo del transporte público; de reducción de la velocidad en la M-30 y accesos; de prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario SER y de prohibición de la circulación a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores en función de la clasificación ambiental del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, acordes con lo establecido en el “Protocolo Marco” de la Comunidad de Madrid.

Conforme al citado artículo 35.1.a) en la relación con el punto 2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible referida, las medidas a adoptar se atendrán a los protocolos de actuación aprobados por el órgano competente, señalando igualmente en su punto 7, que el acto administrativo por el que se adopten las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento para la protección del medio ambiente y de la salud de los ciudadanos producirá efectos desde la fecha y hora que el mismo disponga, tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y de las previsiones meteorológicas, y se le dará la mayor difusión posible a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Madrid.

Así, visto el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en el que se pone de manifiesto, previa valoración de la información proporcionada por el Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire, que se han alcanzado o superado durante las horas y estaciones en el mismo reflejadas las concentraciones de dióxido de nitrógeno establecidas en el Protocolo para el nivel de aviso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del mismo, se han puesto en marcha las actuaciones establecidas para el Escenario 1, activándose las medidas informativas y de recomendación previstas en el Anexo II del Protocolo; las de promoción del transporte público y la limitación de la velocidad a 70 km/h tanto en la M-30 como, en coordinación con la Jefatura Central de Tráfico respecto a sus competencias, en los tramos de vía interurbana de las carreteras de acceso a Madrid, comprendidas en el interior de la M-40.

También, a la vista del informe de los responsables municipales de la gestión de la calidad del aire que vienen efectuando el seguimiento de la evolución de los referidos niveles de contaminación, se considera previsible que, al existir una previsión meteorológica desfavorable, durante los días 28 a 31 de diciembre de 2018 se haga necesario activar progresivamente las medidas de restricción del tráfico previstas para los escenarios 2 y 3 en el referido Protocolo.

Concretamente, de acuerdo con el Protocolo, entre las medidas de restricción de la circulación previstas para los referidos escenarios que, en su caso, deban implantarse, se encuentran las de prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30, en el supuesto del escenario 2 y en todo el término municipal, en el escenario 3, a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con las excepciones dispuestas en el Anexo IV del Protocolo.

Por otra parte, el punto 6 del Protocolo que desarrolla los aspectos relativos a la activación y desactivación de las medidas, concretamente, con respecto a la aplicación de las medidas de restricción de la circulación, prevé que, una vez alcanzado alguno de los escenarios definidos en el mismo, si por circunstancias debidamente justificadas, tales como operaciones especiales de entrada o salida por período vacacional o de días festivos, o por razones de seguridad y orden público, el Grupo Operativo podrá proponer suspender temporalmente o posponer la aplicación de alguna o varias de las medidas hasta que cesen dichas circunstancias excepcionales.

A estos efectos, por la Subdirección General de Sostenibilidad, se señala que la notable reducción de la intensidad del tráfico de vehículos prevista para los próximos días, debida a las vacaciones escolares y laborales, conllevará una disminución de los niveles de emisión de dióxido de nitrógeno en la ciudad, lo que limitará la intensidad y persistencia del episodio de contaminación. Por otra parte, de acuerdo con la previsión de AEMET en su “Análisis y predicción de condiciones de ventilación atmosférica en Madrid” elaborada el 27 de diciembre de 2018, aun persistiendo un pronóstico desfavorable de ventilación, no se prevé una situación de inversión de niveles bajos persistente e intensa para el día 29 de diciembre, último día a que afecta la predicción facilitada por AEMET.

Si bien es cierto, como señalan los servicios técnicos del órgano municipal competente en materia de calidad del aire, la eventual activación de esta medida restrictiva puede coincidir con el período vacacional que tiene lugar en las referidas fechas, que conlleva un descenso del número de vehículos de uso particular, tanto de aquellos ciudadanos que acuden al trabajo o a otras actividades cotidianas, como de los dedicados al transporte colectivo urbano regular especial de trabajadores, escolar u otros; también lo es que con motivo de la celebración de las fiestas navideñas, se produce un importante número de desplazamientos de los ciudadanos residentes en la ciudad de Madrid a otros barrios de la periferia de la ciudad o a otras localidades del territorio español, así como de aquellos que, provenientes de otras ciudades se desplazan a la de Madrid, utilizando sus vehículos particulares.

Dicha circunstancia podría originar al citado colectivo de ciudadanos la imposibilidad de acceder con sus vehículos privados a otros domicilios en el propio ámbito de la ciudad de Madrid, o desde su residencia habitual en esta ciudad a los lugares de destino elegidos por los mismos, dado que en esas concretas fechas, además, el transporte público de viajeros (EMT, Metro) tradicionalmente ve reducida su frecuencia, precisamente para que sus trabajadores puedan, igualmente, disfrutar de dichas fiestas navideñas.

Estas circunstancias deben ser consideradas a la hora de activar las medidas de restricción de la circulación previstas para el supuesto de que se alcancen los niveles de inmisión contemplados en el Protocolo para cada uno de los diferentes escenarios, toda vez que tal activación podría dificultar gravemente la movilidad de las personas que durante dichas fechas necesitan inexcusablemente desplazarse por la ciudad de Madrid o fuera de la misma, máxime cuando desde la Administración Municipal no pueden garantizarse las medidas de refuerzo del transporte público, lo que podría ocasionar una posible alteración del orden público.

Por todo ello, a la vista de los informes de los servicios técnicos municipales la presidenta del Grupo Operativo responsable de la aplicación del Protocolo, tras la verificación de la duración de los episodios de contaminación, una vez ponderadas las circunstancias indicadas y considerando los motivos de orden público que pudieran derivarse en caso de no excepcionarse la aplicación de las medidas restrictivas de la circulación, ha propuesto excepcionar la aplicación de la medidas restrictivas de circulación previstas para los escenarios 2 y 3, no estando, por tanto, operativas dichas durante los días 28 a 31 de diciembre de 2018.

Con base en todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas en el artículo 35.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en relación con el apartado 6 del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid, de 10 de diciembre de 2018.

DISPONGO

Primero.—Excepcionar, durante los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018, de la aplicación de la medida de prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30, en el supuesto de activación del escenario 2 y en todo el término municipal, en el supuesto de activación del escenario 3, para los vehículos que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, medida prevista en el Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid, de 10 de diciembre de 2018.

Segundo.— El presente Decreto surte efectos desde el día de la fecha.

Madrid, a 27 de diciembre de 2018.—La delegada del Área de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(03/42.097/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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