Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

95
Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Resolución de la Presidencia del Patronato número 437/2018, relativa a la aprobación de la convocatoria premios deportivos 2018.

BDNS: 429617

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.—Estas ayudas tienen como destinatarios personas físicas que practiquen actividades deportivas individuales, poniendo un acento especial en la atención a los más jóvenes y que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Realizar un deporte de competición en la modalidad individual.

2.o Estar empadronados en Fuenlabrada desde al menos dos últimos años (de forma continuada), con anterioridad al 10 de enero de 2019.

3.o Disponer de licencia federativa correspondiente a la concesión del citado premio con la que ha representado en el campeonato que ha certificado la Federación, durante la temporada puntuable en la convocatoria (siendo válido que el número de la misma aparezca en dicho certificado), excepto en Deporte Escolar que según la Federación correspondiente no posean licencia.

4.o Los/las premiados/as deberán solicitar el premio según el Campeonato por el mayor logro obtenido, ya que solo tendrán derecho a un premio por deportista y período. En Deporte Escolar también se tendrá en cuenta la Final de la Comunidad de Madrid y en el caso de Deporte Universitario, según normativa de la Federación correspondiente.

5.o El premio a conceder está contemplado en base al artículo 6 (según baremo y tipo).

Exclusiones:

1. Los deportes de equipo, relevos y las competiciones de dobles.

2. Los deportes no reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes).

3. Los/las participantes de deporte individual que consigan el mejor resultado en las competiciones por equipo, relevos y dobles; los participantes en competiciones de su correspondiente gremio profesional (bomberos, policías,...) así como los Campeonatos de Selecciones Autonómicas, campeonatos por clubs, copas o trofeos o cualquier otra convocatoria que no sea el Campeonato correspondiente según baremo del artículo 6, oficial convocado por las Federaciones Autonómica o Nacional correspondiente.

Segundo. Objeto.—Se establece en los artículos 1 y 2 de la convocatoria el objeto, la finalidad y el plazo (se trata de una disposición dineraria a favor de deportistas empadronados en Fuenlabrada, sin contraprestación directa de los beneficiarios, que tiene por objeto recompensar una actuación o actitud de utilidad pública, como son méritos deportivos logrados durante la temporada comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en el punto 6.o de la convocatoria. En relación al pago, nos encontramos ante subvenciones prepagables, dado que se procederá al pago una vez aprobada la concesión (artículo 11).

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El crédito aprobado asciende a 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069/341/48000. El citado crédito corresponde al ejercicio 2019. Los criterios de reparto se corresponden con el siguiente detalle:

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de desde el 10 al 23 de enero de 2019. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse en el Registro General del Patronato, así como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad del importe concedido.

Fuenlabrada, a 14 de diciembre de 2018.—El Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/41.228/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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