Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-87

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

87
Alcalá de Henares. Urbanismo. Plan Parcial

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 16 de octubre de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

“1.o Resolución del escrito de alegaciones presentado por D. Nicolás Jara García en nombre y representación de Riegos Consul, S.L. en calidad de administrador único de la misma, en condición de mandatario verbal de D. José Luis Mayoral Arribas y de la mercantil Diseño, Cerámica y Pavimentos, S.L., en orden a su desestimación en los términos en que ha sido formulado, pero sin perjuicio de que las discrepancias existentes respecto de la superficie de los terrenos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro deban ser necesariamente resueltas, bien el procedimiento reparcelatorio de la Unidad de ejecución, bien a través de procedimientos establecidos de la Ley Hipotecaria.

2.o La Aprobación Definitiva del Plan Parcial de la U.E. n.o 5 del PGOU promovido por D. Félix Díaz del Campo en su propio nombre y en rep. de D.a M.a Pilar y D.a M.a Carmen Díaz del Campo, con aplicación del Sistema de Compensación, formando parte de la documentación normativa del Plan todas aquellas condiciones puestas de manifiesto en los informes sectoriales emitidos.

3.o La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del correspondiente Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de M.A. y Ordenación del Territorio, así como la publicación de las ordenanzas del Plan en los términos establecidos en el art. 66 de la LSM.

4.o Remitir el presente acuerdo a la Concejalía de Urbanismo para su tramitación”.

Asimismo se procede a la publicación de las citadas Ordenanzas del Plan Parcial:

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA TERCIARIO. ORDENANZAS

Artículo 31. Definición.—El presente Plan Parcial establece una nueva clave de aplicación del mismo, si bien dentro del Uso Global el Terciario, estableciendo como usos característicos los de:

— Oficinas.

— Comercial.

Equipamientos privados. Estos se desglosan en:

— Automóvil.

— Hotelero y Hostelero.

— Sociocultural, Espectáculos y Salas de Reuniones.

— Educativo.

— Sanitario asistencial.

Las definiciones concretas de cada uso característico son:

1. Uso oficinas.

Se define como uso Oficinas cualquier tipo de actividad privada o pública, de carácter administrativo; financiero; profesional; despacho privado; centro de investigación, de tratamiento y transmisión de datos; intermediarios de comercio, viajes, transporte, alquileres; servicios; bancos e instituciones financieras, de seguros, así como cualquier otra actividad admitida dentro del tráfico mercantil o privado. La presente numeración no tiene carácter limitativo sino tan solo mero carácter enunciativo.

2. Uso Comercial.

Se define como uso Comercial de minorista y/o mayorista de cualesquiera mercancías y servicios, conforme a la definición del epígrafe 5.6.1 de las Normas del PGOU. Este uso no podrá superar el 50% de la edificabilidad del Sector.

3. Uso Equipamiento Privado.

3.1. Uso Automóvil.

Se define como usos del automóvil los destinados a estancia y el servicio de vehículos automóviles de cualquier clase.

Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para la venta de automóviles, talleres de reparación, engrase y lavado.

3.2. Uso Hotelero y Hostelero.

Es el uso que corresponde a aquellos de servicio público destinados tanto a alojamiento temporal o de larga duración (apartamentos-hoteles, residencias de estudiantes), como a otras actividades de hostelería o restauración (restaurantes, cafeterías, etc.).

3.3. Uso Sociocultural, Espectáculos y Salas de Reuniones.

Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados a centros de ocio, dedicados tanto al desarrollo de la vida de relación como al desarrollo de las actividades socioculturales, de recreo y prestación de servicios públicos de interés social. Se incluyen las actividades de salas de cine, otros espectáculos y servicios recreativos.

3.4. Uso educativo.

Es el uso que corresponde a los edificios y locales públicos y privados que se destinan principalmente a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.

3.5. Uso sanitario asistencial.

Es el uso que corresponde a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y/o al alojamiento de enfermos, residencia de ancianos, centros de día y otras modalidades de asistencia asimiladas.

Los usos característicos definidos podrán conformar o distribuirse en cada parcela en la proporción que se considere.

Artículo 32. Ordenanza de la Zona Específica.—Se desglosan y determinan los grupos de los Usos Característicos, los Usos Compatibles y los Prohibidos.

1. Usos Característicos.

— Uso Oficinas: en sus Grupos I y II en situación G, según los art. 5.7.2 y 5.2.11 de las Normas del PGOU.

— Uso Comercial: en sus Grupos II, III, IV, V, VI y VII, según el art. 5.6.2 de las Normas del PGOU. Sin superar el 50% de la edificabilidad del Sector.

— Uso de Equipamientos Privados:

• Uso Automóvil: en sus grupos I, II, III, IV, V, VI, VII y IX, en situaciones A y G según los art. 5.3.2 y 5.2.11 de las Normas del PGOU.

• Uso Hotelero y Hostelero: en sus Grupos I, II, III y IV, en situación A, F, G y H según los art. 5.8.2 y 5.2.11 de las Normas del PGOU.

• Uso Sociocultural, Espectáculos y Salas de Reuniones: en sus Grupos I, II, III y IV, en situaciones A, F, G y H según los art. 5.9.2 y 5.2.11 de las Normas del PGOU.

• Uso Educativo: en sus Grupos I, II, III, IV, V y VI en situación A, F, G y H según los art. 5.10.2 y 5.2.11 de las Normas del PGOU.

• Uso Sanitario-asistencial: en sus Grupos I, II y III, en situaciones A, F, G y H según los art. 5.11.2 y 5.2.11 de las Normas del PGOU.

2. Usos Compatibles.

Se permitirán como Usos Compatibles, en coexistencia con cualquiera de los usos característicos, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos a continuación:

— Uso Industrial y Almacenaje: compatible la segunda (2.a) categoría, en situación G. Prohibido en los demás casos.

— Deportivo: compatible el grupo I y II en situaciones A y G. Prohibido en todos los demás casos.

Estos Usos Compatibles podrán coexistir con los característicos, pero no podrán superar el 25% de la edificabilidad de la parcela en cuestión. Esto es, el Uso Compatible no podrá superar la cuarta parte de la edificabilidad asignada a la parcela.

3. Usos Prohibidos.

— Uso Residencial: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

— Uso Religioso: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

— Uso Espacios Libres y Zonas Verdes: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

— Uso Infraestructuras y Servicios Públicos: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

— Uso Red Viaria: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

Artículo 33. Alineaciones y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas, a no ser que el plano de alineaciones disponga alguna obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación oficial de la fachada.

Artículo 34. Retranqueos.—Serán de 5 (cinco) metros a frente de solar contados desde el borde de la calzada; y de 3,50 (tres y medio) metros a los restantes linderos. En las franjas de retranqueo podrán edificarse cuerpos secundarios de la edificación, tales como garitas de control e información, de una altura máxima de 3,50 (tres como cincuenta) metros, y cuya superficie computará a los efectos del cálculo de la edificabilidad.

Artículo 35. Parcelas mínima y máxima.—La mínima parcela tendrán una superficie igual o superior a 1.500 (mil quinientos) m2.

La parcela máxima no se limita.

Artículo 36. Frentes de parcela.—El frente mínimo a la alineación oficial de fachada será de 20 (veinte) metros. No se fija el frente máximo.

Artículo 37. Superficie de ocupación máxima.—Será del 60 (sesenta) % de la superficie de la parcela, en atención a la ubicación de la misma del cierre de suelo colindante con la carretera A-2.

Artículo 38. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de dieciséis metros y medio (16,50 m), medidos según el procedimiento establecido en estas Normas urbanísticas. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20% de la superficie de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.

Artículo 39. Edificabilidad.—Será de 1,5736 metros cuadrados edificables por metro cuadrado (m2/m2) de parcela neta.

SECCIÓN 3.a

Condiciones particulares para la Zona de Equipamientos y Servicios Públicos

Artículo 40. Definición.—Regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios públicos e instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.

Artículo 41. Alineaciones y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las Ordenanzas, a no ser que el Plano de alineaciones disponga de alguna obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación oficial de fachada.

Artículo 42. Retranqueos.—Serán de 5 (cinco) metros a frente de solar, con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior; y de 5 (cinco) metros a los restantes linderos pudiendo reducirse o suprimirse cuando la tipología de los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 43. Parcela mínima.—La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 (mil) metros cuadrados (m2.).

Artículo 44. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 20 (veinte) metros. El frente máximo no se fija.

Artículo 45. Superficie de ocupación máxima.—Será del 50 (cincuenta) % de la superficie neta de la parcela.

Artículo 46. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 12 (doce) metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 (veinte) % de la ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.

Artículo 47. Edificabilidad.—Será de 1 (uno) metro cuadrado edificable por metro cuadrado (m2/m2) de parcela neta.

Artículo 48. Usos compatibles y prohibidos.—El uso característico de esta Clave es el definido en el Artículo 40, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este Artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del listado que figura a continuación:

a) Automóvil: compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V en situaciones D y G. Compatibles los grupos VII, VIII y IX, situación G. Prohibido en todos los demás casos.

b) Residencial: prohibido en todos los casos.

c) Industrial y almacenaje: compatible la categoría 2ª, en situación G. Prohibido en todos los demás casos.

d) Comercial: característico el grupo V, en situación G, sólo para mercados municipales. Prohibido en todos los demás casos.

e) Oficinas: compatible el grupo II, situación E y F.

f) Hostelería: compatibles los grupos I y II, en cualquier situación, como parte del programa del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.

g) Sociocultural, Espectáculos y Salas de Reunión: característico en grupos I, II y III, situaciones A, F y G. Prohibido en todos los demás casos.

h) Educativo: característico en grupos I, II y III, en situaciones F y G.

i) Religioso: característico en grupo I y II, situaciones A y F.

j) Deportivo: característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.

k) Espacios libres y zonas verdes: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

l) Infraestructuras y servicios públicos: característico el grupo I, situación E; el grupo II, en situación H; y el grupo III, en situación E. Prohibido en todos los demás casos.

m) Red Viaria: prohibido en todas sus categorías y situaciones.

SECCIÓN 4.a

Condiciones particulares para las zonas de espacios públicos libres

Artículo 49. Definiciones y ámbito.—Es el uso correspondiente a aquellos espacios destinados a plantaciones y/o instalaciones complementarias, al servicio del recreo y esparcimiento.

Artículo 50. Edificabilidad y condiciones particulares.—1. En la zona de Espacios Libres (grado 2) será de aplicación lo especificado al efecto en el Artículo 6.23 para la clave 51 del PGOU de Alcalá de Henares.

2. Los centros de transformación, a que hace referencia el Artículo 53.7 del Reglamento de Planeamiento Estatal, se ubicarán en los lugares que al efecto se señalen en el Proyecto de Reparcelación con sujeción a las siguientes condiciones: coherencia con los esquemas de redes incorporados en este Plan Parcial; en caso de implantación sobre rasante, en espacios libres y contando con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, en caso de implantación bajo rasante, en espacios libres.

Artículo 51. Usos característicos y permitidos.—Serán los que específicamente establece el PGOU para la clave 51, Espacios Libres (grado 2) en su Art. 6.23, con una edificabilidad en este Sector de 0,05 m2/m2».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 14 de noviembre de 2018 un ejemplar de la del Plan Parcial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2018.—El secretario general (firmado).

(02/37.647/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-87