Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones y/o modificaciones del registro vitícola de la Comunidad de Madrid así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo.

El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.

Posteriormente, los Reglamentos de desarrollo de la Comisión han sido sustituidos por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión de 11 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se complementa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes.

Para la aplicación en España de la citada normativa, se dicta el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que deroga el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

El artículo 14.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, establece que: “los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo, deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie de viñedo a arrancar y que esté inscrita en el Registro Vitícola a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud, en el plazo que determine cada comunidad autónoma”. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los registros o medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación al citado artículo, se procede a dictar la presente Resolución para establecer los nuevos plazos de presentación de solicitudes de trámites de viñedo y nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo, en la Comunidad de Madrid desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1338/2018.

La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el artículo 6.1, apartados a) 9.o y b) 3.o del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Establecer los plazos, para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones de viñedo y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid. Dichos plazos son los siguientes:

— Solicitudes de arranque de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo: Desde el 1 de agosto de cada año hasta el 30 de diciembre (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación del arranque: Una vez autorizado y realizado el arranque de viñedo por el viticultor, el plazo para la comunicación de dicho arranque será hasta el 30 de abril de cada año (inclusive).

— Solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: Una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes para conversión de derechos de plantación en autorizaciones:

• Plazo de presentación de solicitudes de conversión de derechos de plantación en autorizaciones: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: Una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

• Plazo para presentación de solicitudes de nuevas plantaciones: Desde el 15 de enero hasta el último día de febrero de cada año (ambos inclusive), sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda realizar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus competencias.

• Plazo para la comunicación de la plantación: Una vez autorizada y realizada la nueva plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará a los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes de inscripción y/o modificación en el Registro Vitícola:

• Plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y/o modificación en el registro Vitícola: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

Segundo

1. Los viticultores que presenten solicitud de arranque de una superficie de viñedo de la Comunidad de Madrid y no sean propietarios de dicha superficie, deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola al menos durante un año desde el cambio de titularidad. Además deberán acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela, para lo cual se considera que concurre tal circunstancia cuando se haya presentado, al menos, una declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar, de la campaña o campañas anteriores a la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque por parte de la Comunidad de Madrid se producirá en la misma campaña. En el caso de que no se produjera dicha resolución, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Tercero

Esta resolución será eficaz el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/40.258/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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