Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

88
Madrid número 14. Procedimiento 371 de 2018, notificación a ignorados ocupantes Travesía de Cabestreros

EDICTO

Doña Raquel Molina Onteniente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 14, de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio falta de pago) número 371 de 2018, instados por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la “Comunidad de Propietarios de la travesía de Cabestreros, número 9, de Madrid”, contra doña Celina Pere Uribe y otros, en los que se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2018.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 371 de 2018; promovidos a instancia de la “Comunidad de Propietarios de la travesía de Cabestreros, número 9, de Madrid”, y en su representación, el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, y asistido de la letrada doña Marisa Aguirre Guijarro contra ignorados ocupantes, doña Celina Pere Uribe y don Julio Leonardo Arias Aranda y, en su representación, la procuradora de los tribunales doña Gloria Arias Aranda, y asistido del letrado don Emiliano Garcia Ochoa, sobre desahucio por precario y;

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre de la “Comunidad de Propietarios de la travesía de Cabestreros, número 9, de Madrid”, contra ignorados ocupantes, doña Celina Pere Uribe y don Julio Leonardo Matos Medina:

1. Debo condenar y condeno a esta/os demandada/os, a que desaloje/n y deje/n libre, y a disposición de la parte demandante dicho inmueble: sito en Madrid, travesía de Cabestreros, número 9, piso bajo, puerta 5, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera/n, se procederá a su lanzamiento y a su costa, en la fecha señalada al efecto.

2. Imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de viente días a partir del siguiente a su notificación. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la travesía de Cabestreros, número 9, bajo 5, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.974/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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