Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

89
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 766 de 2016, notificación a Eva María de la Hidalga Tribaldo y otros

EDICTO

Doña Begoña Buendía Herrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario, número 766 de 2016, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra doña Eva María de la Hidalga Tribaldo, don Manuel Pérez Ramos y “Neontoldo, Sociedad Limitada”, en los que se dictado en fecha 18 de octubre de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Bankia, Sociedad Anónima”, (Madrid Leasing Corporación E. F. C., Sociedad Anónima”), contra “Neontoldo, Sociedad Limitada”, doña Eva María de la Hidalga Tribaldo y don Manuel Pérez Ramos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 28 de junio de 2011 suscrito entre “Madrid Leasing Corporación, E. F. C., Sociedad Anónima”, como parte arrendadora, por “Neontoldo, Sociedad Limitada”, como arrendataria y por doña Eva María de la Hidalga Tribaldo y don Manuel Pérez Ramos, como fiadores solidarios.

2. Se condena a “Neontoldo, Sociedad Limitada”, a devolver a la actora los bienes objeto del arrendamiento: 1.o el vehículo Volkswagen Golf, matrícula 3621-FZY, y 2.o la impresora plotter marca Octopus modelo II KM8.

3. Se condena a todos los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 87.281,46 euros, más los intereses legales.

No se hace especial declaración en relación a las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (número 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Eva María de la Hidalga Tribaldo, don Manuel Pérez Ramos y “Neontoldo, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 24 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.413/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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