Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-47

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

47
Collado Mediano. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 21 de noviembre de 2018, se aprobaron las bases y convocatoria para cubrir una plaza de arquitecto técnico, funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de arquitecto técnico funcionario de carrera de este Ayuntamiento y formación de una bolsa de empleo temporal del Ayuntamiento para cubrir las necesidades que se produzcan mediante contrataciones.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto del presente proceso selectivo es la convocatoria de una plaza de Arquitecto Técnico categoría A2 y la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores contrataciones como funcionarios interinos, en la categoría de técnico medio, arquitecto técnico, nivel complemento de destino 23 y complemento específico de 1137,57 euros mensuales en catorce pagas,dotada además con el resto de condiciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, convenio colectivo de este Ayuntamiento, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.

La convocatoria, las Bases y los sucesivos anuncios se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano: http://aytocolladomediano.sedelectronica.es/

Segunda. Normativa de aplicación.—El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local

— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— El reglamento y las bases generales de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano y el Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de deben reunir los aspirantes.—Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP):

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) Deberán estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos deberán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancia.

Cuarta. igualdad de condiciones.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP ), en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente bolsa.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba (art. 59.3 TREBEP). A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión y/o contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo privado o público, salvo aquellas actividades legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Quinta. Instancias y admisión de los aspirantes.—Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica: http://aytocolladomediano.sedelectronica.es/ , con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Órgano de selección.—El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

Presidente: Don Alejandro Climent Maldonado, Arquitecto Técnico de la Comunidad de Madrid.

Presidente suplente: Doña Belén Arenas González-Mendiondo, Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Secretario: Doña Carmen Toscano Ramiro, secretaria del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Secretario Suplente: Don Fernando Ortiz Arnaiz, Interventor del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Vocal 1: Doña Beatriz Álvarez Moreno, funcionaria de la Comunidad de Madrid.

Vocal 1 suplente: Doña Noemi Asunción Álvarez, Interventora del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Vocal 2: Don Francisco Javier Molina López, Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada.

Vocal 2 suplente: Doña Marta Pastor García, Arquitecta Técnica del Ministerio de Hacienda.

Vocal 3: Doña Ruth Prieto Geisser, funcionaria del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Vocal 3 suplente: Doña Ana Isabel González Varillas, funcionaria del Ayuntamiento de Collado Mediano

También se nombra Asesor del tribunal a Don José Alberto Burgués Hoyos, jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Collado Mediano.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica: http://aytocolladomediano.sedelectronica.es/.

Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Séptima. Del calendario del proceso selectivo.—La fecha de celebración del ejercicio se publicará en la sede electrónica: http://aytocolladomediano.sedelectronica.es

Una vez comenzada la prueba selectiva los anuncios respecto del proceso selectivo se publicarán en el mismo lugar.

Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por la letra Ñ.

El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.

Octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso-Oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases de carácter sucesivo:

a) Concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

b) Oposición: la fase de oposición tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia, como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y versará sobre el contenido del programa que se recoge como Anexo I a estas bases.

c) Entrevista personal

1. Fase de Concurso.

La fase de Concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 35 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de Oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria, y una entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Experiencia Profesional. Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 25 puntos, según se detalla a continuación:

— Los servicios prestados en cualquier administración local, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria Arquitecto técnico de la Escala de Administración Especial, subescala Técnica: a razón de 0,2 puntos por mes de servicio.

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria Arquitecto técnico de la Escala de Administración Especial, subescala Técnica: a razón de 0,175 puntos por mes de servicio.

— Los servicios prestados en el sector privado en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria Arquitecto técnico: a razón de 0,125 puntos por mes de servicio.

La experiencia profesional como personal funcionario se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: la Escala/Cuerpo de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido.

La experiencia profesional como Arquitecto Técnico en el sector privado se acreditará mediante la presentación de los contratos originales o compulsados y la vida laboral del aspirante.

1.2. Formación. Hasta un máximo de 10 puntos.

1.2.1. Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel a la exigida para el acceso al Subgrupo A2, 2 puntos.

Por estar en posesión de una titulación académica de mismo nivel a la exigida para el acceso al Subgrupo A2 y que no sea la exigida en la base tercera, 1 punto.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica.

1.2.2. Cursos hasta un máximo 7 puntos, se valorará la realización de cursos siempre que estén relacionados con la plaza objeto de la convocatoria:

— De 20 a 50 horas: 0,20 puntos por curso.

— De 50 a 100 horas: 0,40 puntos por cada curso.

— De 101 en adelante: 0,60 puntos por cada curso.

Para acreditar la titulación académica se estará a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria.

Este apartado se acreditará necesariamente mediante certificado original o compulsado expedido por la Secretaría, unidad de personal del organismo o centro donde prestó sus servicios, detallando la naturaleza del proceso, denominación de la plaza, y prueba/s superadas.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha limite el último día de plaza de la presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

2. Fase de Oposición:

La fase de Oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Primer ejercicio: consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas siendo una la correcta, en el tiempo que se determine en ese momento, no superior a 60 minutos de los temas establecidos en el anexo I de estas bases.

El ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria de la parte específica del temario establecido en el anexo I. El ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos.

El tiempo para la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será determinado por el Tribunal calificador, en función de la complejidad técnica de los supuestos prácticos citados.

La Calificación de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de dicha fase.

c) Entrevista personal: Entrevista personal que como máximo se podrá alcanzar 5 puntos.

Se efectuará una entrevista personal que versará sobre los méritos y experiencia específicos y adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y desarrollado por el Tribunal.

El tribunal fijará la fecha, lugar y hora de realización de las entrevistas.

Novena. Relación de aprobados.—El órgano de selección elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para su posterior contratación temporal.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. bolsa de trabajo.—La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el órgano de selección. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario proceder a contrataciones de arquitecto técnico con carácter temporal permanecerá vigente como máximo por un período de tres años desde la resolución del proceso selectivo y se regirá por el reglamento general y ordenanza de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Undécima. Contrataciones.—Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas.

Una vez publicada la relación de aprobados, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y éste, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva en la sede electrónica.

Llegado el momento de su nombramiento, el aspirante será requerido para ello de forma fehaciente, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que de forma inequívoca y por cualquier medio que pueda quedar constancia, manifieste su interés o no en el puesto obtenido.

Antes de la firma de la toma de posesión, el trabajador habrá de presentar en el Negociado de Personal la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o documento equivalente para los no nacionales.

b) Fotocopia del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

Duodecima. Incidencias.—El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Decimotercera. Vinculación de las bases.—Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

ANEXO I

Bloque I. Parte General

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. Principios rectores de la política social y económica

Tema 2. La Corona: funciones del Jefe del Estado, regencia y refrendo. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos de Gobierno. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. El derecho administrativo.

Tema 4. La organización territorial del Estado. La Administración Local: principios constitucionales.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Competencias.

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas: competencia. Abstención y recusación.

Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. La capacidad de obrar. Concepto de interesado.

Tema 8. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 10. Recursos administrativos. La revisión de oficio.

Tema 11. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones. El expediente administrativo. Protección de datos de carácter personal.

Tema 12. El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal y competencias del Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 14. La Hacienda Local. El Presupuesto municipal. Gestión de ingresos y gastos. Ordenanzas fiscales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. La función pública local. Estructura y organización. El Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus clases.

Tema 16. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 17. Los contratos del sector público. Procedimiento de contratación.

Tema 18. Competencias de los órganos municipales en materia de contratación.

Tema 19. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Clases.

Tema 20. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos Municipales.

Bloque II. Urbanismo

Tema 21. Legislación urbanística autonómica. Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Estructura y principios generales.

Tema 22. El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015 (I). Disposiciones Generales. Estatutos básicos: del ciudadano, de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.

Tema 23. El planeamiento urbanístico. Naturaleza del Plan. Tipología de planes y su jerarquía. Efectos del Plan.

Tema 24. El planeamiento municipal. Los Planes Generales. Función, contenido, formación y procedimiento de aprobación. Las normas subsidiarias del planeamiento en el municipio de Collado Mediano.

Tema 25. El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015 (II): estatuto de la propiedad del suelo y de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Bases del régimen urbanístico del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. El informe de Evaluación de Edificios.

Tema 26. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.

Tema 27. Intervención en el uso del suelo, la edificación y el mercado inmobiliario. Concesión de licencias. Actos sujetos a licencia.

Tema 28. El deber de conservación y rehabilitación de edificios. Ordenes de ejecución. Declaración de ruina.

Tema 29. Disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones.

Tema 30. El patrimonio público del suelo: su gestión, destino y disposición de los bienes que lo integran.

Tema 31. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

Las licencias urbanísticas. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas. La declaración responsable y las actuaciones comunicadas. Las calificaciones urbanísticas.

Bloque III. Parte especifica

Tema 32. Demoliciones. Apuntalamientos y apeos. Tipología de los elementos constructivos para apuntalar. Material empleado en apeos. Detalles. Procesos de ejecución de una demolición.

Tema 33. Acondicionamiento del terreno. Excavaciones, rellenos, gestión del agua.

Mejora o refuerzo del terreno, procedimientos. Anclajes del terreno, tipos. Condiciones constructivas y de control.

Tema 34. Cimentaciones. Estudio geotécnico y presión admisible del terreno. Clasificación y tipología de cimentaciones, condiciones constructivas y de control. Elementos de contención, condiciones constructivas y de control. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

Tema 35. El hormigón. Generalidades. Materiales. Clases de hormigones. Fabricación y puesta en obra. Control de ejecución. Control de calidad y pruebas de carga.

Tema 36. Forjados y viguetas. Tipología. Piezas de entrevigado. Aspectos constructivos. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

Tema 37. Estructuras de hormigón armado. Tipos y sistemas. Elementos estructurales. Ejecución y control de calidad. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación.

Tema 38. Estructuras metálicas. Sistemas y tipos de acero en chapas y perfiles. Ejecución. Tratamientos de protección. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Mantenimiento y reparación.

Tema 39. Patología de la edificación. Concepto, diagnosis, causas y medidas de precaución. Fisuras vivas y muertas. Medios para comprobar la actividad de las fisuras.

Tema 40. Lesiones y reparación de fachadas. Lesiones de: origen mecánico, variaciones dimensionales, origen higrotérmico, origen acústico. Estudio de los síntomas. Las causas. Prevención y reparación.

Tema 41. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Esquemas generales. Elementos de la instalación. Separaciones con otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio. Incompatibilidades. Criterios sanitarios según la normativa vigente.

Tema 42. Daños y defectos en los edificios, las humedades y las fisuras: Tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Patologías de la madera: tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Otros daños y defectos.

Tema 43. Protección frente a la humedad: muros, suelos, fachadas y cubiertas. Condiciones de los puntos singulares. Soluciones constructivas. Condiciones de los componentes. Dimensionado. Control de recepción de productos. Control de ejecución y obra terminada. Mantenimiento y conservación.

Tema 45. Normas de urbanización y de protección medioambiental.

Tema 46. Normas de edificación. Condiciones generales de la edificación.

Tema 47. Condiciones generales de uso. Clasificación. Usos especiales.

Tema 48. Licencias urbanísticas.

Tema 49. Calidad del aire interior. Diseño y dimensionado. Control de recepción de productos. Control de ejecución y obra terminada. Mantenimiento y conservación.

Tema 50. Seguridad en caso de incendios (I). Compartimentación en sectores de incendio. Locales y zonas de riesgo especial. Espacios ocultos. Pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. Propagación exterior: Medianerías, fachadas y cubiertas.

Tema 51. Seguridad en caso de incendios (II). Evacuación de ocupantes. Cálculo de ocupación. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación. Dimensionado de los medios de evacuación. Protección de escaleras. Puertas en recorridos de evacuación. Señalización de los medios de evacuación. Control del humo de incendios. Instalaciones de protección contra incendios. Dotación de instalaciones. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios. Intervención de los bomberos.

Tema 52. Conceptos acústicos de vibración, ruido, aislamiento, absorción, ruido aéreo y ruido de impacto. Diferencia entre aislamiento acústico in situ y en laboratorio. Las magnitudes de aislamiento acústico. Aislamiento acústico de elementos constructivos mixtos. Ruido y vibraciones de las instalaciones.

Tema 53. Certificación energética de edificios. Normativa de aplicación. La calificación de eficiencia energética y la etiqueta energética. Actuaciones y tramitación. Validez, vigencia y renovación del certificado. El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Tema 54. Control de calidad en obras de edificación. Normativa de aplicación. Programas de control. Certificados de conformidad y distintivos de calidad. Agentes que intervienen, sus obligaciones y responsabilidades.

Tema 55. Obras de urbanización. Normativa de aplicación. Viales, aceras y pavimentaciones. Redes e instalaciones. Jardinería y mobiliario urbano.

Tema 56. Accesibilidad universal y supresión de barreras. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

Tema 57. Seguridad y salud en la edificación. El estudio y el plan de seguridad. Aplicación en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud.

Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de evacuación.

Tema 58. Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición. Residuos que contengan amianto.

Tema 59. Proyectos con financiación íntegra municipal. Infraestructuras, equipamientos y servicios afectados.

Tema 60. Los proyectos de obra con cambio de uso. Instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación.

Collado Mediano, a 30 de noviembre de 2018.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(03/40.020/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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