Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Loeches. Régimen económico. Ordenanza IBI

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos 9, 11 y 13, objeto de la modificación.

Artículo 9.o

1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen establecido en el párrafo 3 de este artículo.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en esta ordenanza.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

— Bienes urbanos: 0,50.

— Bienes rústicos: 0,65.

— Bienes inmuebles de características especiales: 1,30.

Artículo 11.o Familias numerosas.

A) Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

También se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y acrediten la condición de familia numerosa. Será requisito para la aplicación de la bonificación:

1.o Que el sujeto pasivo o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no sean deudores con la Hacienda Municipal u Organismo Autónomo.

2.o Que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado. Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de la vivienda del sujeto pasivo y su familia.

Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Loeches, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia. Los porcentajes de bonificación serán los siguientes:

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante los seis primeros meses de cada año (del 1 de enero al 30 de junio) y contener la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

— Recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid vigente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

La bonificación por este concepto tendrá vigencia anual y podrá ser prorrogada anualmente previa presentación por los interesados de la documentación acreditativa de que se mantienen las condiciones requeridas para esta bonificación. Los cambios de la situación de titular de familia numerosa deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.

Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente el 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que esta se produzca y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Por excepción cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos para su disfrute.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

Artículo 13.o 1. Se devenga el impuesto anualmente, mediante la notificación individual del recibo con los datos personales del contribuyente y los datos relativos al objeto tributario, enviados a la Administración Local por la Gerencia del Catastro de Bienes Inmuebles de la Delegación de Hacienda de Madrid.

2. Se establecen dos plazos para la recaudación en período voluntario del impuesto para cada año, por el 50 por 100 del importe a pagar en cada uno de ellos: el primero, desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo, y el segundo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre. A los contribuyentes que hayan domiciliado en entidades bancarias el cobro de dicho impuesto, les será requerido en su cuenta corriente el día 20 de mayo y el día 20 de octubre de cada año, en la cuantía correspondiente.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019.

Loeches, a 28 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Antonio Notario López.

(03/39.882/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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