Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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EXTRACTO de la Orden 1694/2018, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento del turismo MICE en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 428365

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web www.comunidad. madrid.

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente subvención es el fomento de actuaciones destinadas a fomentar las actuaciones de la actividad turística Meetings, Incentives, Conferencing, Exhibitions (MICE, en adelante) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Acciones subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados directamente de la actividad a desarrollar en las infraestructuras indicadas en el artículo 3.

— Reparación y conservación de infraestructuras destinadas a la mejora de las condiciones de accesibilidad.

— Reparación y conservación de elementos de embellecimiento exterior.

— Reparación y conservación de soluciones destinadas a implementar medidas de ahorro energético.

— Reparación y conservación de instalaciones, maquinaria y equipos.

— Reparación y conservación de mobiliario.

— Reparación y conservación de señalización identificativa.

Se imputarán como costes el precio de estos elementos, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, y siempre que aparezcan desglosados en la factura o facturas correspondientes.

No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.

d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.

e) Los gastos de personal.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

Cuantía

La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 10.000,00 euros.

Quinto

Plazo de presentación de las solicitudes

Será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día del plazo fuera inhábil.

Sexto

Información y documentación

Los Anexos y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: www.comunidad. madrid

Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/40.442/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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