Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

155
Madrid número 3. Procedimiento 224 de 2018, notificación a JRC Facility Services, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 224 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Dalay Pepín Fernández, frente a “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 12 de julio de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3, don Jacob Jiménez Gentil, los presentes autos número 224 de 2018, seguidos a instancias de doña Noemí Dalay Pepín Fernández, contra “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la siguiente

Sentencia número 242 de 2018

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Noemí Dalay Pepín Fernández, asistida de la letrada doña Jennifer Cruz Manzano, contra “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.188,99 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.933/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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