Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 7

132
Alcalá de Henares número 7. Procedimiento 454 de 2018, notificación a Tako Timera

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen los autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 454 de 2018, instados por la procuradora doña María del Carmen Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de don David Gómez, contra doña Tako Timera, en los que se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 182 de 2018

Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2018.—El magistrado-juez, don Jesús de Abajo de Dios.

Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús de Abajo de Dios, juez en funciones de sustitución en el Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares, los presentes autos de divorcio contencioso número 454 de 2018, seguidos a instancias de la procuradora doña María del Carmen Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de don David Gómez, bajo la dirección del letrado don Jorge Andrés Sanz, contra doña Tako Timera, declarada en situación legal de rebeldía procesal, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de don David Gómez, frente a doña Tako Timera, declarada en situación legal de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre don David Gómez y doña Tako Timera, en fecha 30 de enero de 2013.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5328-0000-33-0454-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5328-0000-33-0454-18.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Tako Timera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 23 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.567/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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