Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

219
Valladolid número 4. Procedimiento 677 de 2018, notificación a Mad Unión Dental, S. L.

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 677 de 2018, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Marta Pérez Gascón, contra la empresa “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, y otras, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

Valladolid, a 13 de noviembre de 2018.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 677 de 2018, sobre despido, seguidos a instancias de doña Marta Pérez Gascón, representada y asistida por la letrada doña Ana Belén Bahíllo Ruiz, frente a “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, su administrador concursal, que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marta Pérez Gascón, frente a “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, su administrador concursal, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el 13 de junio de 2018, condenando a “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia (a través de escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado), la readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.153,05 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir (los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles), desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 41,95 euros diarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, absolviendo al resto de demandadas de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse esta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0677/18 del “Banco Santander”, oficina de la plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 20 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.527/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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