Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

217
Valencia número 17. Procedimiento 630 de 2017, notificación a Real Force, S. L.

EDICTO

Doña Carmen Rausell Rausell, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, con número de CIF S-4600279-F, se siguen autos de despidos/ceses en general [DSP] número 630 de 2017-PI, a instancias de don José de los Dolores Felipe, contra “Real Force, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 8 de noviembre de 2018 se ha dictado sentencia número 349, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Con estimación de la demanda por despido, presdentada por don José de los Dolores Felipe contra la empresa “Real Force, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 27 de junio de 2017, y no siendo posible la readmisión del trabajador por hallarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada, condenando a la empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 4.616,04 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por don José de los Dolores Felipe, contra la empresa “Real Force, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.246,26 euros brutos en concepto de principal.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente, que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 3123-0000-65-0630-17. De hacer transferenica bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, “beneficiario”: Juzgado de lo social número 17 de Valencia, “observaciones o concepto de la transferencia”: 3123-0000-65-0630-17.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Real Force, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Valencia, a 16 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.406/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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