Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

115
Coslada número 5. Procedimiento 628 de 2016, notificación a Óscar Rigoberto Romero García

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 628 de 2016, instados por la procuradora doña María Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de doña Blanca Esther Leiva, contra don Óscar Rigoberto Romero García, en los que se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Blanca Esther Leiva, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Aroca Flórez, frente a don Óscar Rigoberto Romero García, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de la pareja a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de su patria potestad.

No se fija ningún régimen de visitas en favor del progenitor paterno, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar las partes sobre este particular.

Se fija una pensión alimenticia en favor del menor de ciento cincuenta (150,00 euros) euros mensuales, en doce mensualidades, cantidad que deberá ingresar el demandado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Igualmente deberá contribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hijo menor.

Todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia acabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Óscar Rigoberto Romero García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 15 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.146/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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