Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-64

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

64
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Por Decreto del concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 30 de noviembre de 2018, se han aprobado las Bases Específicas relativas al Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para 2018, para proveer, mediante concurso-oposición en turno libre, las siguientes plazas que se relacionan a continuación y las cuales se adjuntan a este anuncio:

— 44 plazas de Auxiliar Administrativo/a.

— 5 plazas de Auxiliar Administrativo/a de Bibliotecas.

— 2 plazas de Auxiliar Técnico de Obras.

— 1 plaza de Auxiliar Técnico Informático.

— 1 plaza de Coordinador/a Auxiliar de Protección Civil.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE 44 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de cuarenta y cuatro plazas de funcionario de carrera, Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuarenta y tres plazas perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017 y una plaza, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018,de 3 de julio, de Presupuestos Generales para 2018.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntara fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo, 42 puntos):

— Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo/a en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo/a en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo, 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

• De 300 o más horas: 1,20 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de idiomas:

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

• De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontaran las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

Tema 8. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases: Derechos y deberes.

Tema 9. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Régimen disciplinario.

Tema 10. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

Tema 11. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

Tema 12. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos, Ordenanzas y Bandos.

Tema 13. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador de las Entidades Locales.

Tema 14. El presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación.

Tema 15. El registro de entrada y salida de documentos.Requisitos en la presentación de documentos.

Tema 16. El archivo: concepto, clases y principales criterios de elaboración.

Tema 17. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

Tema 18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 19. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Principios generales.

Tema 20. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE BIBLIOTECAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de cinco plazas de funcionario de carrera, Auxiliar Administrativo/a de Bibliotecas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante, TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a de Bibliotecas de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntara fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo, 42 puntos):

— Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo/a de Bibliotecas en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo/a de Bibliotecas en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo, 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

• De 300 o más horas: 1,20 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de idiomas:

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

• De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontaran las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

Tema 8. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

Tema 9. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Régimen disciplinario.

Tema 10. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

Tema 11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 13. Concepto, Función y Tipos de Bibliotecas

Tema 14. La biblioteca pública: concepto, objetivos y servicios.

Tema 15. Gestión de la colección bibliográfica: proceso técnico, registro, sellado, preparación física del documento y ordenación.

Tema 16. Los catálogos de las bibliotecas: concepto, clases y fines. Acceso público al catálogo on-line en las bibliotecas.

Tema 17. Servicios a los usuarios: préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria.

Tema 19. Servicios a los usuarios: atención al usuario y formación de usuarios.

Tema 18. Breve historia del libro y de las bibliotecas desde la antigüedad hasta el siglo XX.

Tema 19. El sistema integrado de gestión bibliotecaria en la red de bibliotecas de la Comunidad de Madrid: Absys. Módulos de catálogo, lectores y circulación.

Tema 20. Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR TÉCNICO DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de dos plazas de funcionario de carrera, Auxiliar Técnico de Obras del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Específicas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Técnico de Obras de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntara fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo, 42 puntos):

— Por realizar funciones como Auxiliar Técnico de Obras en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por realizar funciones como Auxiliar Técnico de Obras en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de funciones en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo, 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

• De 300 o más horas: 1,20 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

• De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima.—Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMUN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Ordenanza municipal del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.

Tema 6. Ordenanza reguladora de la venta ambulante el municipio de Torrejón de Ardoz.

Tema 7. Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, quioscos de hostelería e instalaciones complementarias del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

Tema 8. Ordenanza municipal para el cumplimiento de las medidas de eficiencia energética en los edificios municipales y en la vía pública del municipio de Torrejón de Ardoz.

Tema 9. Ordenanza sobre protección del paisaje urbano en relación con instalaciones publicitarias del municipio de Torrejón de Ardoz

Tema 10. Ordenanza de reserva de espacio en vía pública del municipio de Torrejón de Ardoz.

Tema 11. Reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Tema 12. Orden viv/561/2010 de 1 febrero, en la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 13. Normativa técnica para redes de abastecimiento, saneamiento y de reutilización del Canal Isabel II.

Tema 14. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Tema 15. Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Normativa aplicable solo a los centros de transformación

Tema 16. Pliego de condiciones técnicas generales del Ayuntamiento de Madrid aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las obras municipales.

Tema 17. Señalización de obras fijas y móviles

Tema 18. Señalización vertical, variable, horizontal y balizamiento de carreteras.

Tema 19. Dominio público hidráulico y de carreteras. Afecciones.

Tema 20. Código de Tráfico y Seguridad Vial.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR TÉCNICO INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Auxiliar Técnico Informático del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Esta plaza se encuentra incluida en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Característica de la plaza.—La plaza convocada corresponde al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Técnico Informático de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo, 42 puntos):

— Por servicios prestados como Auxiliar Técnico Informático en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Auxiliar Técnico Informático en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo, 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

• De 300 o más horas: 1,20 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de idiomas:

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

• De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Informática Básica. Concepto de dato e información.

Tema 6. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones.

Tema 7. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

Tema 8. Tipos abstractos y estructura de datos. Organización de ficheros.

Tema 9. Sistemas Operativos. Características técnicas y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux.

Tema 10. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes.

Tema 11. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

Tema 12. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI-SQL.

Tema 13. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información.

Tema 14. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final.

Tema 15. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios de los programas de una instalación.

Tema 16. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de Correo electrónico.

Tema 17. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

Tema 18. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, WWW, FTP, Telnet y otros. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

Tema 19. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

Tema 20. Redes locales. Tipología. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE COORDINADOR/A AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Coordinador/a Auxiliar de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Característica de la plaza.—La plaza convocada corresponde al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Denominación Coordinador/a Auxiliar de Protección Civil de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo, 42 puntos):

— Por servicios prestados como Coordinador/a Auxiliar de Protección Civil en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Coordinador/a Auxiliar de Protección Civil en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo, 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

• De 300 o más horas: 1,20 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de idiomas:

• De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

• De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. El sistema nacional de Protección Civil. Fundamentos, orígenes y concepto.

Tema 6. La protección civil como servicio público. Funciones de la Protección Civil.

Tema 7. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de la protección civil. Principios informadores de la norma. Definición del Plan de protección civil.

Tema 8. Regulación del voluntariado: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

Tema 9. Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Tema 10. La intervención en situaciones de emergencia: la alarma, movilización de recursos. Actuaciones coordinadas, cadena de mando, sectorización, búsqueda, rescate y evacuación, asistencia psicosocial, albergue, información a la población.

Tema 11. Decreto 85/59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de especial de Protección Civil de emergencia por incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Tema 12. Intervención en incendios urbanos en el marco de la Protección Civil.

Tema 13. Aspectos generales de la coordinación de emergencias en la Protección Civil.

Tema 14. El municipio de Torrejón de Ardoz: Callejero, accesos, edificios singulares y transportes.

Tema 15. Los servicios de emergencia en la Comunidad de Madrid.

Tema 16. Las comunicaciones en la Protección Civil. Características Generales. Material Básico. Procedimiento y lenguaje de comunicaciones.

Tema 17. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe.

Tema 18. Efectos y consecuencias de las catástrofes en las personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.

Tema 19. Primeros auxilios.

Tema 20. Normas generales de actuación ante un accidente. PCR y RCP.

Torrejón de Ardoz.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración (PD de 14 de mayo de 2018) (firmado).

(03/39.777/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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