Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 889 de 2017, notificación a Andrés Sebastián Aguirre Cañar

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 889 de 2017, instados por la procuradora doña Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de doña Itziar Nicole Alemán Zhunio, contra don Andrés Sebastián Aguirre Cañar, en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la señora procuradora de los tribunales doña Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de doña Itziar Nicole Alemán Zhunio, contra don Andrés Sebastián Aguirre Cañar, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental (patria potestad) a la madre, quedando el menor bajo la custodia de la misma.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o No procede fijar cuantía en concepto de pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Andrés Sebastián Aguirre Cañar, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia en el procedimiento principal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Andrés Sebastián Aguirre Cañar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.116/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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