Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza prestación servicios de cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 24 de septiembre de 2018, sobre la modificación de la ordenanza de la tasa por prestación de servicios en cementerio municipal de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1998, en redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo, la concesión de sepulturas y columbarios construida por este Ayuntamiento, por un período de setenta y cinco años, así como la prestación de los servicios de enterramiento.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

A dicho efecto se considerará iniciado el servicio o actividad en el momento de la solicitud.

Sujetos pasivos

Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.

Responsables

Art. 5. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7. Cuota tributaria.

Epígrafe Primero.—Sepulturas y columbarios (concesiones para setenta y cinco años):

Epígrafe Segundo.—Servicios de enterramiento:

Declaración e ingreso

Art. 8. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Normas de gestión

Art. 9. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. 10. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Exenciones

Art. 11. No se conocerán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en los acuerdos municipales (que podrán ascender como máximo al 50 por 100) o las derivadas de la aplicación de los tratados internaciones.

Asignación de sepulturas y nichos

Art. 12.

a) Zona vieja del cementerio municipal: solo se procederá a la inhumación de cadáveres en aquellas sepulturas de las que se acredite tener titularidad sobre propiedad en vigor, no concediéndose nuevas titularidades sobre ninguna sepultura vencida o no ocupada.

b) Resto de sepulturas: se concederá cesión de sepulturas o columbarios en el momento de su utilización y prioritariamente a las personas físicas o jurídicas que acrediten a la residencia de la persona fallecida en Olmeda o, en su defecto, de sus familiares.

Cesión o renovación de sepulturas

Art. 13. Toda clase de sepulturas o columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento.

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o columbarios no es el de propiedad física del terreno, sino el de utilización privativa de un espacio público por un período determinado de setenta y cinco años, así como el de conservación de los restos inhumados en dichos espacios.

Art. 14. La concesión de sepulturas o columbarios se entenderán sin derecho a lápida.

Art. 15. Las obras de reforma o adicionales podrán realizarse previa autorización municipal y no modificarán el cubo exterior de la construcción. La solicitud para ello deberá ir acompañada de una memoria de ejecución de obras, en la que se referirán por separado si se trata de revestimiento interior, cambio de lápida y número de elementos ornamentales que se situarán.

Estos últimos, cuando sean fijos, no superarán el cubo exterior de la construcción.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 16. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Olmeda de las Fuentes, a 27 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Julia.

(03/38.709/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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