Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-136

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

136
Jaén número 4. Ejecución 63 de 2018, notificación a Energía e Industrias Aragonesas EIA, S. A.

EDICTO

D/Dª MIGUEL ANGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE JAEN.

HACE SABER: Que en los la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 63/18 a instancia de MARIA VILCHES MORENO, MIGUEL CUEVA VILCHES, JUANA CUEVA VILCHES y HUMILDAD CUEVA VILCHES contra otros y ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS E.IA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto ambos de fecha 20-09-18 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

AUTO: PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la ejecución parcial, en vía de apremio, del fallo de la sentencia dictada por el T.S.J.A. respecto de los pronunciamientos que no han sido impugnados.

Se despacha ejecución a instancia de MARIA VILCHES MORENO, MIGUEL CUEVA VILCHES, JUANA CUEVA VILCHES y HUMILDAD CUEVA VILCHES contra ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA S.A., ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS EIA S.A., URALITA S.A(Hoy denominada CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.) y ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A. por la cantidad de 115.035, 18 € de principal, más 23.007 € presupuestados para intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fogasa.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (Art. 239, 4 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco de Santander con el núm. 2090/0000/30/0063/18.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DOLORES MARTIN CABRERA, ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE JAEN. Doy fe.EL/LA ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DECRETO: PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución ACUERDO :

Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de las empresas ejecutadas ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA S.A., ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS EIA S.A., URALITA S.A(Hoy denominada CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.)y ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 115.035, 18 € de principal, más 23.007 € presupuestados para intereses legales y costas.

Requerir a los demandados para que informen a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuanto se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravador con cargas reales, deberán manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con que título, y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (art. 249 de Ley 36/2011 de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 LEC). Requiérase igualmente al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Proceder a la investigación Judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto consúltense todas las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial, y recábese información patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial. Igualmente se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tangan constancia. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para logar la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de las empresas ejecutadas ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIA S.A., ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS EIA S.A., URALITA S.A(Hoy denominada CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.) y ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A. los cuales se declaran embargados:

- Todas las cuentas corrientes a nombre de los ejecutados en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática, así como con las entidades que no tengan suscrito tal acuerdo, por vía ordinaria.

- Las cantidades o devoluciones Tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del art. 53.2 de la L.R.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el Depósito de 25 Euros en la cuenta de Banco de Santander con el núm. 2090/0000/30/0063/18, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.Lo acuerdo y firmo. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS E.I.A, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 21 de noviembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.805/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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