Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-128

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

128
Madrid número 38. Ejecución 191 de 2018, notificación a Artepubli Conexión Integral, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 191/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELVIRA ACUÑA MARCOS y D./Dña. ANA MARIA DEL CARMEN SALOMON AGUADO frente a ARTEPUBLI CONEXION INTEGRAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANA MARIA DEL CARMEN SALOMON AGUADO , frente a la demandada ARTEPUBLI CONEXION INTEGRAL SL, parte ejecutada, por un principal de 2.462,41 euros, más 369,38 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 191 / 2018, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 197/2018, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 7.397,65 euros más 1.109,67 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerdan los siguientes embargos telemáticos a través del P.N.J :

Se acuerda el embargo de los saldos de ARTEPUBLI CONCEXION INTEGRAL S.L a favor del ejecutado en las entidades de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa ASSISSER CONSULTORES DE EMPRESA ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

“LA PARTE ACTORA PUEDE DESIGNAR UNA CUENTA EN LA QUE INGRESAR LAS CANTIDADES QUE SE RECIBAN EN LA CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES”.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-64-0061-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ELVIRA ACUÑA MARCOS , frente a la demandada ARTEPUBLI CONEXION INTEGRAL SL, parte ejecutada, por un principal de 4.935,24 euros, más 740,29 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 12/11/2018 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas a que había sido condenado en sentencia firme la demandada ARTEPUBLI CONEXION INTEGRAL SL.

SEGUNDO.- En fecha 12/11/2018 se dictó decreto por el que se acuerda la ACUMULACION de estos autos ETJ 197/2018 a la ejecución Nº 191/2018 que también se sigue en este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2708-0000-64-0197-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARTEPUBLI CONEXION INTEGRAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.623/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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