Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Belmonte de Tajo. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo de fecha 28 de septiembre de 2018, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles para el ejercicio 2019, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDO

1. Aprobar la modificación la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles para el ejercicio 2019, con la redacción que a continuación se recoge: “Artículo 10: el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles quedara fijado en los siguientes términos:

El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será 0,46 por 100, y para los bienes de naturaleza rústica el 0,70 por 100”.

2. Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento o portal electrónico dispuesto a tal efecto, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el pleno.

3. Publicación de la aprobación de los acuerdos definitivos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, si fuera necesario, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o portal electrónico dispuesto a tal efecto, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, suprimiendo la aplicación del artículo 10 de la Ley General de los Trabajadores.

4. Facultar o instar al alcalde-presidente, que es al que le corresponde, para iniciar la tramitación del expediente. Así como suscribir, firmar y tramitar toda clase de documentos relacionados con este asunto”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Belmonte de Tajo, a 21 de noviembre de 2018.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/38.325/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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