Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

143
Madrid número 41. Procedimiento 711 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 711 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Bohorque de la Calle, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Pablo Bohorque de la Calle contra la empresa “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir una indemnización de 9.601,13 euros y los salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución judicial en importe de 10.285,24 euros.

Y estimando como estimo la demanda formulada por don Pablo Bohorque de la Calle contra la empresa “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.946,75 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052-0000-65-0711-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boca.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.177/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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