Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

72
San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 134 de 2017, notificación a Eugeny Nikulin

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos con el número 134 de 2017, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de abril de 2018, cuyo fallo se trascribe a continuación:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Cristina García Rodríguez, en la representación procesal de doña Anna Sobko, contra don Eugeny Nikulin, litigante en rebeldía, acordando como medidas definitivas que regirán la nueva situación familiar dimanante de este proceso las que siguen:

1. La patria potestad sobre el único hijo menor de edad (Iván, nacido el día 8 de septiembre de 2007) se atribuye en ejercicio exclusivo a la madre.

2. La guarda y custodia sobre el único hijo menor de edad (Iván, nacido el día 8 de septiembre de 2007) se atribuye en ejercicio exclusivo a la madre.

3. No se establece concreto régimen de visitas a favor del progenitor no custodio (el padre) y el hijo común menor de edad (Iván, nacido el día 8 de septiembre de 2007), remitiéndose su desarrollo y materialización a la voluntad y acuerdos entre ambos, necesidades y actividades del menor y evolución de la relación paternofilial.

4. Don Eugeny Nikulin abonará, en concepto de pensión de alimentos para el único hijo común, la cantidad de 150 euros mensuales, doce meses al año, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la madre receptora.

Esta suma se actualizará cada año con referencia al día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

La actualización deberá ser practicada por el padre de forma automática sin necesidad de previo requerimiento por la madre.

5. Los gastos extraordinarios del niño que queden fuera de la pensión alimenticia serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por tales gastos extraordinarios todos aquellos que, por su entidad, carácter esporádico, no previsible y necesario, merezcan objetivamente este calificativo, cuales son los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina particular, y en general, todos aquellos gastos extraordinarios, imprevistos y no periódicos en cuya realización los progenitores estuvieran conformes, advirtiendo que, en caso de desacuerdo sobre tales gastos, decidirá la autoridad judicial.

No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la cuenta de deósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros reucrsos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada titular que la dictó, estando celebrando audiencia pública.

Y para que sirva de notificación a don Eugeny Nikulin, expido y firmo la presente.

En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.899/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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