Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

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Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.540 de 2012, notificación a Carla Salinas Roce

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Juicio: ejecución hipotecaria número 1.540 de 2012.

Demandante: “Caixabank, Sociedad Anónima”.

Procurador: don José Ignacio López Sánchez.

Demandado: don Juan Antonio Sáez Fernández y doña Carla Salinas Roce.

Sobre: otros asuntos de parte general.

En el referido juicio número 1.540 de 2012 se ha dictado decreto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la corrección del decreto de fecha 19 de septiembre de 2016 en el sentido siguiente: donde consta en el fundamento de derecho cuarto que se adjudica a “Buidingcenter, Sociedad Anónima” por 132.000, debe constar que se adjudica por el total de lo adeudado, siendo esta la cuantía de 146.373,81 euros. En cuanto a los fundamentos de derecho, se han de eliminar los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero, quedando como fundamento de derecho primero que en base a la doctrina de la DGRN y entre otras a la de fecha 12 de mayo de 2016, se ha de adjudicar la mencionada finca por lo adeudado por todos los conceptos. Finalmente, en la parte dispositiva ha de constar que se adjudica a “Buildingcenter, Sociedad Anónima” por 146.373,81 euros, cantidad que corresponde con lo adeudado por todos los conceptos, no quedando, por tanto, deuda pendiente ni sobrante, suprimiéndose la imputación de pagos indicada hasta el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procediéndose al archivo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Carla Salinas Roce, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 8 de mayo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.539/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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