Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

171
Móstoles número 2. Procedimiento 918 de 2018, notificación a Renovatio Gestión, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 918/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO CRUZ BLAZQUEZ frente a RENOVATIO GESTION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ALFREDO CRUZ BLAZQUEZ, representado por el Letrado D. José Leiva Sabell, frente a RENOVATIO GESTION, S.L. con citación a su ADMINISTRACION CONCURSAL, personificada en AYM ADMINISTRACION CONCURSAL, S.L.P. y con citación al FOGASA y en consecuencia

CONDENAR a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad bruta de CUATRO MIL CIENTO DIEZ EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (4.110,67 euros) según el siguiente desglose: (i) 1.273,64 euros brutos en concepto de nómina de diciembre de 2017; (ii) 1.324,47 euros brutos en concepto de nómina de enero de 2018; (iii) 88,29 euros brutos en concepto de nómina de febrero de 2018; (iv) 646,05 euros brutos en concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2017; (v) 299,97 euros brutos en concepto de paga extraordinaria de verano de 2018 y (vi) 479,25 euros brutos en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Dicha cantidad total devengará los intereses moratorios del art. 29.3 ETT que equivalen a un 10 % de la misma.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-0918-18 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0918-18.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias. “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RENOVATIO GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.819/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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