Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

74
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 67 de 2018, notificación a Adeo Beaka Sobe

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre doña Trinidad Lopote Inta y don Adeo Beaka Sobe, en cuyos autos se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo de tenor ligeral siguiente:

En nombre del Rey, el magistrado ilustrísimo señor don Jesús Alemany Eguidazu

Sentencia

En Fuenlabrada, a 17 de julio de 2018.

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda de medidas, y en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) Se acuerda el ejercicio total de la patria potestad sobre los menores, Javier, Riheka y Trinidad Beaka Lopote, por su madre.

b) Los hijos menores quedarán igualmente bajo la guardia y custodia de su madre.

c) No ha lugar a fijar régimen de visitas.

d) En concepto de alimentos de los tres hijos menores se establece una pensión de trescientos euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferencia bancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a uno de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención a la hija común serán satisfechos por mitad entre sus progenitores, debiendo aquel que vaya a realizarlos, consultar previamente al otro tanto su necesidad, como su total coste. El progenitor no custodio abonará estos gastos no más tarde de los cinco primeros días del mes siguiente a la presentación de la correspondiente factura.

Segundo.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como secretario de este Juzgado, doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación al demandado, don Adeo Beaka Sobe, se extiende la presente.

En Fuenlabrada, a 26 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.320/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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