Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

7
ORDEN 4223/2018, de 20 de noviembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se conceden ayudas para la contratación de 290 investigadores predoctorales y 50 investigadores posdoctorales, correspondientes a la convocatoria 2018, por importe de 9.000.000 de euros.

Vista la Orden 2484/2016, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto de 2016); la Orden 1663/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2484/2016, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), y la Orden 1669/2018, de 10 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación por la que la que se convocan ayudas para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales, cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2018.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 17 de octubre de 2018.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales, regulada por las citadas Órdenes 2484/2016, de 29 de julio, 1663/2017, de 11 de mayo, y 1669/2018, de 10 de mayo, mediante la concesión de ayudas para contratar 290 investigadores predoctorales y 50 investigadores posdoctorales, para los puestos de trabajo propuestos por la Comisión de Selección, relacionados en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución, para publicar en el Portal de Empleo de I + D + i http://www.madri masd.org/investigacion-empresas/empleo-idi las convocatorias de selección de los candidatos a cubrir los puestos de trabajo para los cuales se haya obtenido financiación.

Tercero

Los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, los organismos podrán retrasar hasta dos meses el plazo para firmar los contratos e incorporar a los contratados a sus destinos, previa solicitud de dicho organismo a la Dirección General de Investigación e Innovación, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

Los contratos tendrán la duración mínima de un año para aquellas candidaturas que no propusieron extender la contratación de los investigadores durante un período adicional. Las candidaturas que propusieron extender el contrato formalizarán estos con una duración de, al menos un año, más el tiempo extra propuesto.

Cuarto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución, para aportar una declaración de ayudas concurrentes. En esta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

Quinto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, de cada una de las personas contratadas la siguiente documentación:

a) Copia del contrato.

b) Copia del título o de la certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario de las acciones financiadas por el Plan Operativo de Empleo Juvenil en la fecha de la firma del contrato que la persona inscrita puede obtener en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Sexto

La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa, es la siguiente:

— Investigadores predoctorales: 25.000 euros/año.

— Investigadores posdoctorales: 35.000 euros/año.

Séptimo

El pago de la subvención se transferirá al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Octavo

La duración de las ayudas es de un año desde la fecha de inicio de los contratos, a cuyo fin se dispone un gasto por un importe total de 9.000.000 de euros, con cargo al subconcepto 48002 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Dicho gasto se desglosa en 7.250.000 euros para la contratación de investigadores predoctorales y de 1.750.000 euros para la contratación de investigadores posdoctorales. El gasto se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

La financiación de las siguientes anualidades, en caso de darse, de esta convocatoria se realizará con cargo íntegro a los presupuestos de la institución contratante.

Noveno

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 2484/2016, de 29 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden. La Consejería de Educación e Investigación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid ,y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR











(03/38.109/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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