Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

69
Madrid número 22. Procedimiento 321 de 2017, notificación a Abrahim Abouhayane

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 321 de 2017, instados por el procurador don Santiago Montejano Argaña, en nombre y representación de doña Susana Muñoz Bizarraga, contra don Ibrahim Abouhayane, en los que se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 426 de 2018

La magistrada-juez, doña María Carmen Margallo Rivera.—Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Fallo

Que, estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por el procurador de los tribunales, don Santiago Montejano Argaña, en nombre y representación de doña Susana Muñoz Bizárraga, contra don Abrahim Abouhayane, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 23 de octubre de 2010 en San Fernando de Henares (Madrid), con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las medidas definitivas siguientes:

1. La guarda y custodia de los cuatro hijos menores de edad se concede a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se atribuye a la madre; con el fin de que esta pueda realizar todos los trámites necesarios para el normal desarrollo de los menores (escolarización, expedición del DNI, pasaporte, etc.).

2. Don Abrahim Abouhayane abonará a doña Susana Muñoz Bizárraga, en concepto de alimentos para los cuatro hijos comunes, la suma de 125 euros mensuales para cada uno de ellos (500 euros mensuales por los cuatro). Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta, que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos de uno de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen los menores.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2450-0000-33-0321-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta númeo IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-33-0321-17.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Abrahim Abouhayane, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.438/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-69