Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 443 de 2018, notificación a Eurofirms Group, S. L. U.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, de lo social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 443 de 2018 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, frente a doña Carmen Lida Maldonado Sillo, doña Lely Layita Martínez Panezo y otros dieciocho, y “Eurofirms Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimando en parte el recurso de suplicación entablado por “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, con fecha 24 de julio de 2017, en autos número 493 de 2016, sobre materias laborales individuales, seguidos por don Esteban Benites Barrientos, doña Doris Esthel Rivera Reyes, don Haward Franco González, don Luis Fernando Farinango Gualoto, doña Roxana Escobar Serrudo, don Gabino Condori Chapado, don Wilver Nicolás Pedriel Ortiz, don Nicolás Sisa Marte, doña Marta Agnieszka Jedrzejczak, doña Miriam del Barrio Rey, doña Ellin Feliz Feliz, doña Ana Jaqueline Fernández Clark, doña Lely Layita Martínez Panezo, don Borja Muñoz Angulo, doña Gabriela Elizabeth Pardo Tenezaca, doña Mónica Rodríguez Guzmán, doña Yildana Skarlet Vargas Pedraza, doña Bárbara Zofia Zawadzka, don Óscar Mollo Heredia, doña Carmen Lida Maldonado Sillo y doña Oña Luisa Edilma del Rocío, contra la recurrente y contra “Eurofirms Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, anulamos en parte el fallo de la sentencia de instancia, en lo que respecta a las cantidades concretas que se adeudan a cada uno de los actores, fijadas en el auto de aclaración, por lo que el Juzgado de lo social deberá dictar nuevo auto, en el que determine dichas cuantías, para lo cual partirá de las fijadas en el escrito de 23 de junio de 2017 de la parte actora, le restará el importe de las diferencias de todo el año 2011 y de enero a abril de 2012, inclusive, y le restará, asimismo, la cantidad de 21,13 euros, que corresponden al plus de transporte.

Se devolverá a la recurrente la totalidad del depósito, y en cuanto a la consignación de la cantidad objeto de condena, se efectuará la devolución parcial correspondiente a la reducción de aquella. Sin costas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eurofirms Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados en esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto, o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.907/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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