Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-6

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

6
ORDEN 1677/2018, de 22 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, correspondientes al año 2018.

Mediante Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid y se establecieron las bases reguladoras de los mismos. Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fue necesario proceder a su modificación parcial para adaptarla a la nueva normativa administrativa; esta modificación se llevó a cabo por Orden 1089/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. No obstante, este año se consideró conveniente realizar una nueva modificación parcial que afectó a dos artículos y cuya única finalidad ha sido, por un lado, aclarar que los requisitos deben cumplirse por los candidatos en el momento de presentación de las solicitudes y, por otro, eliminar la necesidad de que los premiados deban destinar el premio a completar su formación.

La normativa de creación prevé que cada año tenga lugar una convocatoria de los premios.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo único del Decreto 149/2018, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid correspondientes al año 2018.

Artículo 2

Modalidades

Los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Deporte: Premio al joven para quien el deporte sea un vehículo con el que adquirir y transmitir valores (integración, hábitos saludables, etcétera).

b) Emprendimiento: Premio al joven que haya desarrollado un proyecto innovador y potencial generador de empleo.

c) Cultura: Premio al joven que utilice las disciplinas artísticas (pintura, escultura, dibujo, fotografía, videoarte, performances, música, cine, etcétera) para transmitir valores.

d) Voluntariado social: Premio al joven que se haya distinguido por su participación en la acción voluntaria, en especial la dirigida a la mejora de la vida de las personas con algún tipo de discapacidad o en riesgo de exclusión social.

e) Medio ambiente: Premio al joven que contribuya al respeto del medio ambiente, en reconocimiento a la realización de actividades relevantes en la concienciación de un desarrollo sostenible, incluyendo la protección y uso racional de la naturaleza, la reutilización de materias recicladas o el control y tratamiento de residuos.

Sin perjuicio de lo anterior, el jurado se reserva la posibilidad de otorgar menciones especiales por hechos relevantes que incidan en el ámbito de la juventud aunque no resulten clasificable en ninguna de las modalidades indicadas expresamente en esta Orden.

Artículo 3

Requisitos de los candidatos

1. Para poder optar a estos premios es necesario reunir, en el momento de presentación de la candidatura, los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los catorce y treinta años, incluidos.

b) Ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

c) Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid.

2. Se deberá acreditar documentalmente, en la forma prevista en esta Orden, que se reúnen las cualidades que justifiquen la pretensión de optar al premio.

Artículo 4

Candidaturas

Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado o por cualquier otra persona física.

Una misma persona no podrá presentarse o ser propuesta como candidata a más de una modalidad. En el supuesto de que se produjera esta situación tan solo se admitirá la candidatura que se registre primero, considerándose nulas las restantes.

Artículo 5

Jurado

Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un jurado compuesto por siete miembros. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

La presidencia la ostenta el titular de la Consejería con competencias en Juventud si bien, como prevé el artículo 6 de la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, podrá delegarla en otra persona, delegándola para la presente convocatoria en el titular de la Dirección General competente en materia de Juventud.

Los restantes miembros son:

— Por la modalidad de deporte: Don José Javier Hombrados Ibáñez, Presidente de la Federación Madrileña de Balonmano y jugador profesional durante más de veinticinco años, medalla de oro al mérito deportivo, campeón del mundo y dos medallas olímpicas.

— Por la modalidad de emprendimiento: Doña Eva Serrano Clavero, abogada en ejercicio, presidenta de ASEME, vicepresidenta de CEIM y vicepresidenta primera de Cámara de Comercio de Madrid.

— Por la modalidad de cultura: Don David R. Peralto, licenciado en Filología Hispánica y en Música. Es presidente de la Fundación Teatro Joven, titular de “La Joven Compañía” reconocida, entre otros, con el Premio El Ojo Crítico de Teatro en 2014 y con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid 2018.

— Por la modalidad de voluntariado social: Don Jorge Hermida Fuentes, Licenciado en Derecho por la UAM, Director Coordinadora Infantil y Juvenil de T. L. Vallecas, Presidente de Fevocam (Plataforma de entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid) desde abril 2012, Secretario Fundación Gestión y Participación Social.

— Por la modalidad de medio ambiente: Doña Asunción Ruiz Guijosa, durante su experiencia profesional y como Directora Ejecutiva de SEO/BirdLife, ONG que dirige actualmente, ha diseñado, implementado y dirigido proyectos de gran envergadura técnica y estratégica, ligados a distintas líneas de conocimiento y conservación del medio ambiente a nivel nacional, europeo e internacional.

Como Secretario, con voz pero sin voto, será designado un funcionario de la Dirección General competente en materia de juventud.

El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6

Premios

Con carácter general para todas las modalidades, consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa.

Además, para la presente convocatoria, “Caixabank”, como empresa colaboradora del programa Carné Joven, entregará a cada uno de los premiados la cantidad de 3.000 euros brutos, abonado en una cuenta de la entidad aplicándose la retención correspondiente. Premio sujeto a tributación a IRPF. En el supuesto, de no tener cuenta abierta en la entidad financiera, el ganador deberá abrirse una para este fin, siendo el ingreso en cuenta la única forma de cobro del premio. La aceptación del premio será a través de las oficinas de la empresa colaboradora.

Esta dotación económica no representa cargo alguno para la Comunidad de Madrid.

El jurado podrá declarar desierta alguna modalidad por no reunir a su juicio los méritos suficientes.

Artículo 7

Documentación

Los candidatos formalizarán su inscripción en el modelo de solicitud que figura en el Anexo de esta Orden, junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

— Memoria individualizada con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud.

— Cualquier tipo de documentación que acredite cada uno de los méritos alegados. Sin esta acreditación documental no podrán ponderarse los méritos alegados en la memoria.

— Con carácter potestativo pueden adjuntarse apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas que serán libremente valorados por el jurado atendiendo a su relevancia.

La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente se desautorice la consulta:

— DNI del candidato.

— En su caso, DNI/Tarjeta de identificación Fiscal del representante.

— En su caso, DNI/Tarjeta de identificación Fiscal del promotor.

— Volante empadronamiento.

— Justificante de ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Plazo y presentación candidaturas

El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en esta convocatoria.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de Juventud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inscripción o la documentación aportada no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Toda la información relativa al procedimiento, solicitud, aportación de documentación, requerimientos y notificaciones serán accesibles a través de la página web:

http://comunidad.madrid/servicios/juventud/muevete-tu-tiempo-libre

El jurado, una vez estudiados los expedientes, elevará propuesta de premiados a la Consejería competente, que resolverá por Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 10

Renuncia

La renuncia de cualquier premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado. En caso de menores de edad, la renuncia debe hacerla su representante legal.

La renuncia se debe producir con anterioridad al acto de entrega del premio.

Artículo 11

Retirada de documentación

La documentación aportada por los candidatos que no obtengan premio podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en la sede de la Dirección General de Juventud (paseo de Recoletos, número 14, primera planta), dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adjudicación de los premios, en horario de nueve a catorce horas.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Artículo 12

Recursos

Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Dirección General de Juventud para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ



(03/38.417/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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