Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

CONTRATACIÓN

57
Torrejón de Ardoz. Contratación. Concurso concesión licencias autotaxi

La Ley de Transportes de la Comunidad de Madrid, el Decreto 74/2005, el RD 763/79, de 16 de marzo, estatal, y demás disposiciones en vigor, establecen un cuerpo normativo suficiente sobre las licencias municipales y sobre la posibilidad de crear más licencias cuando la necesidad y conveniencia del servicio público a prestar, se analice, previos los informes pertinentes y en los términos de la legislación aplicable.

La situación del servicio en calidad y extensión que antes de la ampliación que se hizo en su día de 36 licencias, lo fue para una población en el año 2004, de más de 100.000 personas, en tipo de extensión y crecimiento de los núcleos fundamentalmente residenciales es de innegable importancia.

El suelo del SUNP T-2, el residencial de la Mancha Amarilla o el suelo residencial del Soto del Henares dos unidades de ejecución de más de 12.000 viviendas y a los que se une en un periodo de 12 años el desarrollo residencial de Fresnos II, el Juncal, la Zarzuela, Fresnos III, Fresnos I, Sector 3, Parte del Barrio del Castillo, en definitiva más de 4.000 viviendas, lo que hace que exista una necesidad real de un mejor y más extenso servicio de las actuales 36 licencias.

La repercusión de nuevas licencias solo viabilizará el tráfico rodado en cuanto supone el hecho suprimir un real movimiento de coches privados en la ciudad, porque eso supone una necesaria y evidente potenciación del servicio público.

Pero es que, además, la constante evolución consolidada de la Unidad comercial de SUNP-T-2, con un importante, novedoso y gran Centro Comercial refuerza por el Open Sky que sean precisas más licencias.

La evolución económica se nutre además de una necesidad imparable y muy concreta que es facilitar la movilidad de las personas dependientes o con diversidad funcional y eso lleva a que, hoy, solo una licencia, la número 3, no sea suficiente, y ello sin perjuicio de la restricción del funcionamiento que ha tenido y tiene esa licencia en virtud de las veces que ha ido al taller, por los vehículos aplicados por el titular concesional, (no propietario, igual que los demás), al servicio de la prestación del servicio a personas con diversidad funcional.

Además, la legislación de dependientes y de supresión de barreras de movilidad, vigente y vinculante desde el 4/12/2017, ha de llevar a estar por la Policía Municipal, y los servicios de sanciones, más vigilantes en restringir, y si se puede suprimir cualquier intento de obstrucción a esa movilidad para las personas con diversidad funcional que debe ser universal y general, dentro de las competencias locales, art. 25 de la Ley 7/1985.

Esto lleva a que se proponga que se adopte acuerdo de dos licencias europeas o taxi adaptado como mínimo, y en su caso siempre actualizado a la mejoría de la facilidad de favorecer la movilidad, con los requisitos que posteriormente se indican, que pivotan sólo sobre la antigüedad y cotización de asalariados, y ello sin perjuicio de ponderar con más puntuación lo que conozcan el término.

Este informe de Secretaría cumple lo prevenido como exigencia de concurrencia de informes de acuerdo a la legislación, pero la previsión de los requisitos será preciso en reunión convocada al efecto, y con acta al efecto, oír verbalmente por escrito a la agrupación de taxis de Torrejón, partidos políticos, a los sindicatos más representativos, a las asociaciones de consumidores, y otras asociaciones de similar objeto en relación con la prestación del servicio público del taxi.

Este informe si señala que el tiempo transcurrido desde las últimas licencias hasta este momento, más de 14 años, la variación de aprobación de unos 70.000 habitantes a más de 130.000 habitantes, el cambio sociológico en el uso de medios públicos, y en definitiva la calidad de vida que exige las nuevas condiciones y en los términos de la legislación sí parece preciso que con una cierta moderación, las circunstancias, situaciones antes señaladas de la legislación, las licencias a publicar y sacar a concurrencia sea de por lo menos DOS, de taxi adaptado o europeo, manteniendo por supuesto el que ya hay, que no varía de naturaleza, y previo concurso.

Desde esa perspectiva se adjuntan a este informe lo que serían el borrador de las bases, que se ajusta a la legislación y cumple lo prevenido para la selección de futuros titulares.

El borrador para la aprobación por Junta de Gobierno Local de por lo menos una licencia de taxi adaptado o europeo, sin perjuicio de que por los hechos se pueda incrementar el número de licencias, puesto que conforme a la población correspondería casi el cuádruple de licencias, pero como se ha de ponderar, se prevén inicialmente una, pero dejando a la Junta de Gobierno, previa propuesta razonada de la Concejalía, a decisión de aprobar la adjudicación de más de una.

Y las cláusulas del concurso tiene o puede tener el siguiente contenido:

Cláusula 1.a:

Este pliego tiene por función seleccionar las peticiones que de manera pública y abierta se reciban por la Corporación Municipal de Torrejón de Ardoz, para que la misma pueda conceder Dos licencias por lo menos de autotaxis en los términos de la legislación.

Cláusula 2.a:

La aprobación determinará en su momento la fecha de puesta en funcionamiento de las licencias y las condiciones, que serán iguales a las de las licencias actuales, sin perjuicio de las variaciones para la mejor prestación, más eficaz y eficiente del servicio público que exija los componentes materiales y personales que confluyen en una ciudad abierta y en continua expansión como es Torrejón de Ardoz.

Cláusula 3.a:

El plazo para la presentación de peticiones se abrirá por veinte días hábiles desde el siguiente al de la publicación del pertinente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que habrá de hacer mención a la reunión que con los colectivos afectados e interesados se lleve a cabo por la Concejalía de Transportes previo inicio del expediente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Cláusula 4.a:

Podrá solicitar la concesión de licencias de taxis cualquier persona física que reúna los siguientes requisitos conforme al Decreto 74/2005, y así: Artículo 10. Requisitos para la obtención de licencias.

“1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi será necesario acreditar ante el órgano competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) (...).

Artículos 10.1.c) y 31.1.b) declarados nulos por Sentencia TSJ Madrid 564/2017, de 17 julio, núm. rec. 75/2013.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

f) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en el capítulo 3 del presente Reglamento y no superen la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se haya producido, plazo de dos años que se exigirá para lo sucesivo cuando se cambien de vehículo, conforme a la legislación.

g) Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.

h) Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

i) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en los números 2 o 3 del artículo siguiente.

2. El municipio podrá exigir en la correspondiente Ordenanza, para optar al otorgamiento de licencias, que junto a los requisitos referidos en el número anterior se cumplan otros específicos.

3. Un mismo titular no podrá disponer de más de 3 licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El número total de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en un mismo municipio o una misma entidad local competente para su otorgamiento.

4. Artículo 11. Solicitud de la licencia.—1. Como regla general será preciso obtener simultáneamente la licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el órgano municipal competente.

5. Artículo 12. Documentación de las solicitudes de licencia.—1. Para la obtención de la licencia de autotaxi será necesaria la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuere extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal y permiso de residencia y trabajo válido para efectuar transporte en nombre propio.

b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas en período ejecutivo referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Actividades Económicas. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

6. Trabajar como conductor con los requisitos para autotaxis, o ser asalariado del taxi en el municipio de Torrejón de Ardoz, o en otro municipio, teniendo en cuenta que se primará con 4 puntos, y en cómputo anual un contrato de 8 horas, con 3 puntos un contrato de 6 horas, con 2 puntos un contrato de 4 horas y con 1 punto un contrato de 2 horas, debiendo de existir un tiempo constante de prestación, y en otro caso de no demostración se fijará como asalariado a tiempo completo, siendo responsabilidad del titular si eso no fuera así, y suponiendo la remisión a los organismos competentes:

6.1. El requisito de la justificación de ser asalariado se llevará a cabo por certificación de la seguridad social y se primará con 0,10 puntos por cada año con un máximo de 2 puntos el ser asalariado en el municipio de Torrejón de Ardoz, con la misma atribución de puntos, y de 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto si se es asalariado del taxi en cualquier otro municipio del territorio.

7. Si el peticionario fuera trabajador autónomo y se dedicara al transporte se le primará con 0,10 puntos por año con el máximo de 2 puntos.

8. La suma de puntuaciones no será excluyente.

9. Se valorará con 0,10 puntos con un máximo de 1 punto la situación social de real falta de ingresos o cargas familiares sin ingresos.

Cláusula 5.a:

Terminada la presentación de las peticiones, se examinará la documentación y todos los requisitos deberán de quedar cumplimentados en el momento de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes, y se elevará propuesta de resolución por una comisión compuesta por el Concejal Delegado como Presidente, por el Oficial Jefe de Policía Local, por el responsable de Servicios Sociales y por el Secretario de la Corporación, y hecha la propuesta se elevará a Junta de Gobierno Local para su decisión, y la resolución se notificará a todos los interesados para sus efectos pertinentes.

Cláusula 6.a:

Las licencias de autotaxi que se concedan son intrasmisibles por el tiempo de la concesión salvo en los estrictos supuestos legales.

Cláusula 7.a:

La utilización de las licencias de eurotaxi, las nuevas que se adjudiquen y la existente, tendrán la obligación de atender prioritariamente a los peticionarios/as y usuarios/as que, con diversidad funcional que la soliciten, siendo este concepto de prioritario una condición esencial de la existencia de la licencia.

Por ello se propone la aprobación de este pliego y el inicio del procedimiento de concesión de las licencias de autotaxi.

Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2018.—El concejal-delegado de Movilidad, José Miguel Martín Criado.

(01/37.516/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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