Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-36

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

36
Boadilla del Monte. Urbanismo. Plan especial reforma interior

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el plan especial de reforma interior ámbito AD-3 “Calle del Valle de Tena”, Urbanización “Las Lomas”, en este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Dar cuenta de la adopción del acuerdo, con remisión de un ejemplar del plan especial aprobado, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 16 de noviembre de 2018 se remite un ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva del referido plan especial al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de las normas urbanísticas de dicho plan especial.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Ordenación.—A través del plan especial, y partiendo de las fincas iniciales descritas en el 2.4 del presente documento, se propone la ordenación de manzanas reflejado en el plano P.02, que respeta la ordenación general que establece el PGOU si bien se ajustan las manzanas de los distintos usos de acuerdo con los siguientes criterios:

— Se mantienen las alineaciones exteriores de las calles del Valle de Ansó, Valle de Tormes, Valle de Tena y Avenida de Las Lomas, que cuentan con la anchura adecuada.

— Se regulariza el espacio libre central, a fin de que totalice la superficie necesaria (16.856 metros cuadrados) y que sea lo más homogéneo posible en su anchura. Se propone además que este espacio central se comunique con la calle del Valle de Tormes, mediante un tramo de terreno de 10 metros de anchura calificado también como espacio libre.

— La cesión de red local de espacio libre (140 metros cuadrados), por su poca superficie, se ha situado junto al espacio libre central, formando parte del mismo.

— Las parcelas dotacionales públicas existentes se disponen tal como establece el PGOU, una de ellas en su misma ubicación y la otra se reubica para situarse en el extremo noroeste del ámbito. Obviamente se mantienen, en la nueva ordenación, las superficies iniciales de dichos suelos públicos.

Las manzanas que resultan de la nueva ordenación son las siguientes:

Manzana 1.

Calificación: red pública. Uso/ordenanza: red local. Equipamiento deportivo DE-2. Superficie: 15.762,20 metros cuadrados.

Manzana 2.

Calificación: suelo lucrativo. Uso/ordenanza: equipamiento deportivo privado DE-2 (P). Superficie 37.670,00 metros cuadrados.

Manzana 3.

Calificación: red pública. Uso/ordenanza: red local. Equipamiento deportivo DE-2. Superficie: 7.006,80 metros cuadrados.

Manzana 4.

Calificación: suelo lucrativo. Uso/ordenanza: residencial unifamiliar RU-1. Superficie 16.000,00 metros cuadrados.

Manzana 6.

Calificación: red pública. Uso/ordenanza: red general. Espacio de transición ET. Superficie: 16.856,00 metros cuadrados.

Manzana 7.

Calificación: red pública. Uso/ordenanza: red local. Espacio de transición ET. Superficie: 140,00 metros cuadrados.

No se establecen manzanas que deban ordenarse mediante estudio de detalle posterior. En el caso de la manzana residencial, podrá desarrollarse mediante “conjunto integrado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2 c) de las Normas Urbanísticas.

Alineaciones y rasantes.—En el caso que nos ocupa se respetarán las alineaciones exteriores existentes, que se reflejan en el plano P.03.

Áreas de movimiento de las edificaciones.—Las áreas de movimiento se reflejan en el plano P.04. Los criterios para su delimitación han sido los siguientes:

— Se retranquean las edificaciones dejando libre la banda de terreno correspondiente a la afección de la línea aérea que discurre en sentido norte-sur. Su anchura, tal como se señaló anteriormente, se fija inicialmente en 25 metros, respetando así la banda de prohibición para edificar que se establece en el informe emitido por RED (se adjunta como anexo).

— De acuerdo con la ordenanza general de aplicación RU-1 (residencial unifamiliar), se establece un retranqueo en la manzana M-4, de 5 metros a todos los linderos, con independencia de que en planta primera deberá respetarse un retranqueo de 7 metros, de acuerdo con la citada ordenanza.

— De acuerdo con la ordenanza general de aplicación DE-2 (equipamiento deportivo), se establece un retranqueo en las manzanas M-1, M-2 y M-3 de “h” —altura de la edificación—, con la salvedad recogida en la ordenanza del PERI, de las edificaciones existentes, sobre las que el retranqueo mínimo será de 3 metros.

A efectos de medición de alturas sobre las rasantes se emplearán los criterios adoptados por el vigente plan general. También los valores máximos de altura a cornisa, número máximo de plantas y altura total son los establecidos, con carácter general, en las ordenanzas de aplicación del PGOU.

Edificabilidad.—La edificabilidad sobre la manzana denominada M-4, destinada a vivienda unifamiliar y afectada por la ordenanza RU-1, será de 0,25 metros cuadrados/metros cuadrados, lo cual aplicado sobre la superficie de 16.000 metros cuadrados, implica una superficie máxima edificable de 4.000 metros cuadrados.

La edificabilidad total sobre la manzana privada M-2, afectada por la ordenanza deportivo extensivo, será de 12.143,00 metros cuadrados.

Por tanto la superficie máxima construida es de 16.143,00 metros cuadrados, tal como establece la ficha urbanística.

Deben diferenciarse las parcelas privadas, cuya edificabilidad es “lucrativa” de las parcelas públicas (viales, espacios libres y equipamientos deportivos municipales), que por su carácter de suelos de dominio público no cuentan con edificabilidad lucrativa.

La “edificabilidad ponderada” a que hace referencia en la ficha urbanística, y su incremento, es la siguiente:

Cesiones.—La ficha del ámbito determina que se cederán 140 metros cuadrados de suelo para redes públicas locales, urbanizadas, en cumplimiento de la proporción de redes locales del área homogénea, calculada a través de la relación metros cuadrados suelo/100 metros cuadrados construidos.

Además la ficha impone otras cargas urbanísticas que a continuación se indican:

— Materialización de la participación de la Administración en las plusvalías generadas por la acción urbanística, mediante el pago del 10 por 100 del incremento de la edificabilidad ponderada, de 200,00 metros cuadrados (RU-1), de acuerdo con los parámetros del cuadro expresado en el apartado anterior sobre edificabilidad. La materialización de esta cesión no es objeto del presente PERI, sino del instrumento posterior de ejecución que se tramite.

— Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización incluida la parte de las infraestructuras necesarias para asegurar la conexión con las redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que supongan la puesta en uso del ámbito de actuación o sector. En el punto 6 –estudio económico financiero– se recoge la valoración estimada de las obras de implantación de servicios de la actuación, que consistirán básicamente en dotar de las oportunas acometidas y accesos a la manzana residencial M-4, ya que el resto del ámbito está urbanizado.

Justificación del cumplimiento de los parámetros de ordenación de la ficha del PGOU.—Asimismo, la ficha fija diferentes condiciones de ordenación que no se superan en el presente plan especial de reforma interior (PERI) y que afectan principalmente a la manzana afectada por la ordenanza RU-1.

Por tanto, en el presente PERI, se cumplen los parámetros de la ficha urbanística del PGOU.

Justificación del cumplimiento de las condiciones del informe de “Red Eléctrica Española” de 29 de enero de 2016.—Con fecha 29 de enero de 2016 se emite informe por parte de REE, que se adjunta como anexo a la presente memoria, en el que se establecen las siguientes condiciones:

— Croquis gráfico con señalamiento de la zona donde queda prohibida la edificación.

El punto de máxima afección se situaría entre los apoyos 8 y 9, siendo la distancia de afección, a ambos lados del eje de la línea, de 19,96 metros.

El cumplimiento se establece mediante unas bandas de 25,00 metros a cada lado del eje de la línea, que se representan en el plano de áreas de movimiento de la edificación, P-04, de carácter vinculante.

— Consideraciones a tener en cuenta respecto de posibles afecciones a la línea de alta tensión.

El cumplimiento de las condiciones se establece incluyendo tanto en las ordenanzas de cada zona como en las cédulas del proyecto de reparcelación, la condición siguiente:

«Además se cumplirán las condiciones recogidas en el informe emitido por “Red Eléctrica de España” de fecha 29 de enero de 2016 (se adjunta como anexo) sobre las actuaciones a realizar en la zona de afección de las líneas aéreas.»

INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y SERVICIOS URBANOS

Red viaria y aparcamientos.—No se establecen nuevos viales públicos ni se ven afectados los existentes.

Las dotaciones destinadas a equipamientos deportivos están dotadas de suficientes áreas de aparcamiento y en las zonas afectadas por la ordenanza residencial unifamiliar, el aparcamiento se resolverá en el interior de la parcela tal y como se indica en las normas correspondientes incluidas en el plan general.

Red de saneamiento.—La red de saneamiento es unitaria. Será necesario realizar nuevas acometidas en el caso de la manzana con ordenanza residencial. En los nuevos elementos se cumplirá con la normativa de canal.

Red de distribución de agua.—El mismo criterio se seguirá para la instalación de suministro de agua. Por la calle del Valle de Tena discurre una red de distribución de agua con lo que el abastecimiento está garantizado. En los nuevos elementos se cumplirá con la normativa de canal.

Red de energía eléctrica.—Entre las condiciones establecidas en la correspondiente ficha para el desarrollo del ámbito se presta especial atención a la afección de la línea de alta tensión que transcurre por el espacio de transición central y se indica que se tomarán las medidas en cuanto al cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación a las infraestructuras eléctricas. De acuerdo con dicho decreto la infraestructura aérea discurre por un pasillo eléctrico, definido en el PGOU.

Respecto de la afección de dicha infraestructura, se ha obtenido informe favorable de “Red Eléctrica de España” en el que se señala que la zona más desfavorable es el punto medio entre los apoyos 8 y 9 (zona central del ámbito). En tal punto se establece una anchura en la que se prohíbe edificar de 19,96 metros a cada lado del eje de la línea. Además se señalan una serie de condiciones particulares sobre las actuaciones en la zona de influencia de la línea (ver informe que se adjunta como anexo).

En cuanto a las acometidas se deberán de tramitar con la compañía suministradora, pero al tratarse de suelo urbano consolidado no se precisan infraestructuras específicas (centro de transformación, etc.) limitándose el suministro a la mera tramitación del mismo para cada parcela.

Red de alumbrado público.—Al no modificarse los viales ni ampliarse, la red de alumbrado público no se ve alterada ni se prevé su modificación.

Estas infraestructuras se desarrollarán en el preceptivo proyecto de implantación de servicios de la manzana residencial, que se podrá incluir como adenda del proyecto de edificación, a fin de simultanear ambas obras.

La gestión del plan especial.—Desde el punto de vista de la gestión o ejecución, según el vigente PGOU de Boadilla del Monte, y dado que se trata de una actuación de dotación, debe tenerse en cuenta que los deberes y/o cargas establecidos en las fichas se materializarán de alguna de las tres maneras siguientes:

“a) Siempre que sea posible de forma individualizada para las parcelas sobre las que se solicite bien licencia de parcelación de la que se derive un incremento de densidad de viviendas, o bien licencia de obras/actividad de la que se derive incremento de edificabilidad o cambio de uso.

b) De forma conjunta, dentro del oportuno proyecto de parcelación, en caso de que la materialización del incremento de edificabilidad o densidad, o cambio de uso, se produzca en un conjunto de parcelas o en el ámbito completo.

c) En los casos en los que deban establecerse condiciones particulares de gestión que no tengan cabida en los proyectos de parcelación o reparcelación, según los casos, podrán establecerse mediante la redacción y tramitación de convenio urbanístico de gestión”.

En este caso podría ser aplicable el caso c), ya que la actuación excede de los supuestos a) y b), si bien no es objeto del presente PERI la gestión del ámbito, que se iniciará tras su aprobación definitiva.

El presente PERI se promueve por propietario único, que representa el 100 por 100de los terrenos privados de la actuación, siendo el resto suelos públicos afectos al dominio público.

Estudio económico financiero.—El presente plan especial prevé una única etapa para la implantación de los servicios urbanos referentes a las distintas redes locales y su conexión con los puntos de acometida ó abastecimiento a las generales del municipio.

En el desarrollo del plan parcial de reforma interior no será necesario realizar ninguna obra en la urbanización exterior, dado que esta actuación no afectará a los viales ni a las redes existentes, y además la edificabilidad inicial se mantiene con la nueva ordenación. Afectarán principalmente a las obras necesarias para dotar de servicios a las edificaciones que se desarrollen en la manzana con ordenanza RU-1 (residencial unifamiliar), siendo las relativas a los siguientes aspectos:

Red de saneamiento.

Red de distribución de agua.

Red de distribución de energía eléctrica.

Red de gas natural.

Red de canalizaciones de telecomunicaciones.

Valoración de las actuaciones para la implantación de servicios y obras de urbanización.—Se establece una valoración estimada de 40.000,00 euros para las obras de implantación de servicios y de urbanización del ámbito.

Ajuste del PERI a la legislación urbanística.—Los planes especiales se regulan en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El presente PERI contiene la documentación precisa a su finalidad, de mejora del medio urbano. Su conveniencia viene determinada por el propio PGOU, que exige su redacción. Además incorpora en el cuerpo de la memoria su conformidad con el planeamiento urbanístico vigente sobre su ámbito de ordenación.

ORDENANZAS

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas es el ámbito de actuación AD3 “Calle del Valle de Tena” del plan general de Boadilla del Monte, tal como se delimita en el presente plan especial.

Zonas de ordenanza.—En el ámbito definido por el presente PERI, las ordenanzas de aplicación son las siguientes:

— RU-1. Residencial unifamiliar grado primero.

— DE-2. Deportivo grado segundo.

— ET. Espacios de transición.

Condiciones generales.—Las condiciones generales de aplicación sobre las edificaciones, los usos y de protección del medio ambiente son las establecidas en los capítulos 5, 6 y 7 del plan general. Además se cumplirán las condiciones ambientales de la ficha urbanística del ámbito y la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

CONDICIONES PARTICULARES DE ORDENANZA

Ordenanza RU-1. Residencial unifamiliar grado primero.—Su ámbito de aplicación es la manzana M-4 del plan especial.

Las condiciones particulares de aplicación son las establecidas en la ordenanza RU-1 residencial unifamiliar grado primero de las normas urbanísticas del plan general, artículos 8.4.1 a 8.4.8, con las particularidades que en su caso se señalen a continuación (en negrita).

Los principales parámetros de aplicación son los siguientes:

— Uso principal: residencial unifamiliar.

— Tipología: aislada.

— Superficie mínima de parcela: 2.000 metros cuadrados.

— Retranqueo linderos planta baja: 5 metros.

— Retranqueo linderos planta alta: 7 metros.

— Ocupación máxima: 25 por 100.

— Número máximo de plantas: 2.

— Altura máxima a cumbrera: 9 metros (polígonos en urbanizaciones unifamiliares históricas).

— Edificabilidad máxima: 0,25 metros cuadrados / metros cuadrados (4.000 metros cuadrados).

— Resto de condiciones: según normas urbanísticas del plan general.

Además se cumplirán las condiciones recogidas en el informe emitido por “Red Eléctrica de España” de fecha 29 de enero de 2016 (se adjunta como anexo) sobre las actuaciones a realizar en la zona de afección de las líneas aéreas.

Ordenanza DE-2. Deportivo grado segundo.—Su ámbito de aplicación son las manzanas M-1, M-2 y M-3 del plan especial.

Las condiciones particulares de aplicación son las establecidas en la ordenanza DE-2 deportivo grado segundo de las normas urbanísticas del plan general, artículos 8.9.1 a 8.9.7., con las particularidades que en su caso se señalen a continuación (en negrita).

Los principales parámetros de aplicación son los siguientes:

— Uso principal: equipamiento deportivo.

— Tipología: aislada.

— Superficie mínima de parcela: no se define.

— Retranqueo linderos: la altura de la edificación.

— Retranqueo linderos edificaciones existentes: 3 metros.

— Ocupación máxima de la edificación: 25 por 100.

— Ocupación máxima de las instalaciones: 60 por 100.

— Número máximo de plantas: 1.

— Altura máxima a cornisa: 7 metros (*).

(*) El Ayuntamiento podrá autorizar un máximo de 12 metros cuando se trate de instalaciones polideportivas que tenga justificada esta altura.

— Edificabilidad máxima manzanas públicas M-1 y M-3: 0,25 metros cuadrados/metros cuadrados.

— Edificabilidad máxima manzana lucrativa M-2: 12.143 metros cuadrados.

— Resto de condiciones: según Normas Urbanísticas del Plan General.

Además se cumplirán las condiciones recogidas en el informe emitido por “Red Eléctrica de España” de fecha 29 de enero de 2016 (se adjunta como anexo) sobre las actuaciones a realizar en la zona de afección de las líneas aéreas.

Ordenanza ET. Espacios de transición.—Su ámbito de aplicación es las manzanas M-6 y M-7 del plan especial, correspondiente a suelos parcialmente afectados por la línea aérea de energía eléctrica que discurre por el ámbito.

Las condiciones particulares de aplicación son las establecidas en la ordenanza ET espacios de transición de las normas urbanísticas del plan general, artículos 8.10.1 a 8.10.8, con las particularidades que en su caso se señalen a continuación (en negrita).

Los principales parámetros de aplicación son los siguientes:

— Uso principal: espacios de transición, servicios urbanos e infraestructuras, red viaria o aparcamiento.

— Superficie mínima de parcela: no se define.

— Retranqueo linderos: no se fijan.

— Ocupación máxima de la edificación: no se define.

— Ocupación máxima de las instalaciones: no se fija.

— Número máximo de plantas: 1.

— Altura máxima a cornisa: 4 metros.

— Edificabilidad máxima manzanas públicas M-1 y M-3: 0,25 metros cuadrados/metros cuadrados.

— Edificabilidad máxima: 500 metros cuadrados en zonas > 10.000 metros cuadrados.

— Resto de condiciones: según normas urbanísticas del plan general.

Además se cumplirán las condiciones recogidas en el informe emitido por “Red Eléctrica de España” de fecha 29 de enero de 2016 (se adjunta como anexo) sobre las actuaciones a realizar en la zona de afección de las líneas aéreas.

Boadilla del Monte, a 16 de noviembre de 2018.—El concejal de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio, Raimundo Herráiz Romero.

(02/37.512/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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