Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-19

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

19
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 27 de noviembre de 2018, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 400.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (30/2018) ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 400.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 400.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/745.06 “Transferencias de capital a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, Sociedad Anónima” del programa 336.01 “Patrimonio cultural y paisaje urbano” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2018.

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos del proyecto de inversión financieramente sostenible que se detalla en el documento de solicitud que corresponde al capítulo 6 “Inversiones reales” del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución de los mismos».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 27 de noviembre de 2018.—El secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/38.663/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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