Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

71
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 77 de 2017, notificación a Osayuki Odion Aihe

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 77 de 2017, instados por la procuradora doña María Luisa García Manzano, en nombre y representación de doña Rose Daniel Osasenaga, contra don Osayuki Odion Aihe, en los que se ha dictado en fecha 25 de octubre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora García Manzano, en nombre y representación de doña Rose Daniel Osasenaga, contra don Osayuki Odion Aihe, decretando la disolución por divorcio del matrimonio, celebrado entre los mismos el 25 de abril de 2005, con los efectos inherentes a tal declaración y fijando las siguientes medidas personales y patrimoniales:

Atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre y demandante, con patria potestad compartida, si bien su ejercicio exclusivo se atribuye a la madre.

No fijación de régimen de visitas con los menores a favor del padre.

Fijación de una pensión de alimentos para los menores y con cargo al padre y demandado, por importe de 100 euros mensuales por cada hijo, lo que hace un total de 300 euros mensuales. Esta cantidad será abonada por el demandado por meses anticipados, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que sean imprevisibles y no periódicos, así como los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Osayuki Odion Aihe, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 26 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.029/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-71