Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

167
Lugo número 3. Ejecución 35 de 2018, notificación a Hormigones Cambre, S. A.

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 35 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Mariño Méndez, contra las empresas “Canteras del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Grupo Ceminosa, Sociedad Anónima”, “Hormigones de Valdeorras, Sociedad Anónima”, “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”, “Concretos de Lugo, Sociedad Limitada”, y “Concretos de Ourense, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, en fecha 19 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

a) Declarar a la parte ejecutada “Concretos de Lugo, Sociedad Limitada”, y “Concretos de Ourense, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, por importe de 11.015,34 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Continuar con el trámite de la presente ejecución frente a las empresas “Canteras del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Grupo Ceminosa, Sociedad Anónima”, “Hormigones de Valdeorras, Sociedad Anónima”, y “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 2324 en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso”, seguida del código “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Lugo, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.310/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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