Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


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Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorilllo. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 19 de julio de 2018, de aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de fecha 27 de agosto de 2018, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Texto definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifican los apartados “Bienes urbanos” y “Bienes rústicos” del artículo 2 (Determinación de la cuota tributaria) de la citada ordenanza, con la siguiente redacción:

“[…]

— Bienes urbanos:

• Tipo general (aplicable a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial y a los de cualquier otro uso en los que no sean de aplicación los tipos diferenciados y tramos que se señalan en el epígrafe y cuadro siguiente): 0,40 por 100.

• Tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana para usos educativos, oficinas, comercial e industrial para un valor superior a 2.000.000,00 de euros se aplicará un tipo de gravamen del 0,88 por 100.

— Bienes rústicos:

• Tipo general: 0,55 por 100.

[…]”

Valdemorillo, a 12 de noviembre de 2018.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/37.489/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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