Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre IBI, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la urgencia de la moción de urgencia presentada por el grupo municipal socialista, considerado el resumen del estudio técnico-económico expuesto por Secretaría y el texto propuesto de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y con el voto favorable de los seis miembros del grupo municipal socialista y el voto en contra de los dos miembros presentes de los grupos municipales popular e Izquierda Unida, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (11), emite el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre IBI, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 2. El tipo de gravamen de impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es].

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid capital.

Fuentidueña de Tajo, a 14 de noviembre de 2018.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/37.424/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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