Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Siendo preceptiva la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75.5 de la Ley 719/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se da publicidad a un acuerdo de delegación de competencia adoptado por la Junta de Gobierno Local en la concejala de esta Corporación, doña Raquel Carvajal Villalba, delegada de Igualdad y Seguridad Ciudadana.

Por acuerdo adoptado por unanimidad de los asistentes a la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 26 de octubre de 2018, punto segundo del orden del día, se aprueba lo siguiente:

“Que en virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia 3834/2018 se nombró a doña Raquel Carvajal Villalba como concejala en materia de Igualdad y Seguridad Ciudadana.

Que con el objeto de facilitar la gestión municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno procede realizar una nueva delegación de determinadas competencias por parte esta Junta de Gobierno Local.

Considerando lo señalado por la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, corresponderá a cada Ayuntamiento, dentro de su término municipal, la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, entendiendo como tal la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

En base a los antecedentes descritos y en virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en doña Raquel Carvajal Villalba, como concejala en materia de Seguridad Ciudadana el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a la venta ambulante no autorizada que se ejerza en el municipio de Fuenlabrada conforme a la legislación vigente.

Segundo.—Notificar el presente a la interesada y proceder a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Fuenlabrada, a 6 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/36.942/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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