Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-53

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

53
El Escorial. Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2018, han sido aprobadas las bases de convocatoria que se describe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

1. Características

Las presentes bases regulan la cobertura de plazas de Policía Local vacantes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de El Escorial, como funcionarios de carrera. Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1, denominación Policía Local, nivel de complemento de destino 16. Turno/sistema: en Turno Libre, a través del sistema de concurso-oposición, curso selectivo de formación y período de prácticas en el municipio.

La determinación del número de plazas se realizará en la oportuna convocatoria y a ellas podrán sumarse las vacantes que se puedan producir en esta categoría antes de la finalización del proceso selectivo.

2. Normas generales

La convocatoria se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, Reglamento Marco de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables y la Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico especialista, incluido el anterior bachillerato unificado polivalente así como la formación profesional de segundo grado, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas de la fase de oposición.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, según lo establecido en el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Este permiso de conducir de la clase B, podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

j) Declaración jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo V).

Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento (plaza de España número 1) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos.

Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— El Registro General del Ayuntamiento (plaza de España, 1).

— En la sede electrónica municipal: https://www.sede.elescorial.es

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en la Base 3.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen de 11,02 euros mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), cuenta corriente número ES68 0182-2370-49-0201502549.

c) Autorización, debidamente firmada, según el anexo IV para someterse a las pruebas médicas.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.

En dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas, que en todo caso deberán exponerse en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.3. Orden de actuación de los aspirantes: será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.4. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Escorial, cuya dirección es: https://www.sede.elescorial.es, (pestaña Tablón de Anuncios).

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.

Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial del Subgrupo C1 o superior.

Vocales: tres funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros de Cuerpos de Policía Local, designados por la Concejalía competente, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz.

Durante la celebración de la fase de concurso y distintas pruebas selectivas estará presente un miembro designado como observador por la Junta de Personal del Ayuntamiento de El Escorial, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

6.5. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.5. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

d) Período de prácticas en el municipio cuya duración será de 6 meses.

9. Desarrollo de la fase de oposición

9.1. Oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

9.1.1. Primer ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por dicho organismo. La calificación será de “Apto” o “No apto”.

9.1.2. Segundo ejercicio: Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico, que se realizarán en una misma sesión con el siguiente contenido:

a) Ejercicio de conocimiento, cuyo contenido y forma será determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en una de las siguientes pruebas (Orden 1148/1997, de 24 de septiembre):

1. Desarrollar por escrito, dos temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo II de estas bases. Posteriormente dicho ejercicio será leído ante el Tribunal Calificador. La duración máxima sería de 1 hora y 30 minutos.

2. Contestar, cinco epígrafes extraídos al azar, comprendidos en el programa del Anexo II. Posteriormente dicho ejercicio será leído ante el Tribunal Calificador. La duración máxima sería de 2 horas.

3. Contestar un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa (Anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, el acierto suma 0,125 y el error resta 0,0625. La duración máxima sería de 1 hora y 30 minutos.

Las calificaciones de las pruebas a) 1 y a) 2 se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros con voto del Tribunal y dividendo el total por el número de estos.

b) Ejercicio de idioma: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderán con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, el acierto suma 0,5 puntos sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco. Dispondrá para ello de 45 minutos. La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 30 por 100 de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 70 por 100 restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra a).

9.1.3. Tercero ejercicio: Pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Antes del comienzo de estas pruebas los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal el certificado médico oficial al que se refiere el apartado h) de la Base 3ª.

Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las mismas, el Tribunal declarará al aspirante “no apto”.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico con sujeción al cuadro detallado en el Anexo III que garantizará la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar.

10. Calificación de la oposición

10.1. Primer ejercicio: las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.

10.2. Segundo ejercicio: será calificado de 0 a 10 puntos, atendiendo a las siguientes ponderaciones: Al apartado a) le corresponde el 70 por 100 de la puntuación y al apartado b) el 30 por 100 restante. La calificación final de este segundo ejercicio será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las dos pruebas especificada en los apartados a) y b), para poder realizar la siguiente prueba.

10.3. Tercer ejercicio: las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos por cada prueba en función de las tablas del Anexo I, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder a la siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

10.4. Cuarto ejercicio: el reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones exigidas en el Anexo III de la presente convocatoria, su informe, a la vista del cual, el Tribunal, resolverá.

El diagnóstico médico de “apto” o “no apto” otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

En caso de empate obtendrá la plaza el candidato que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá al tercero ejercicio. Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.

11. Concurso

Tras la superación de las pruebas de oposición, se accederá a la fase de concurso. El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

11.1. Fase concurso. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

11.1.1. Antigüedad y experiencia profesional como agente auxiliar o agente de movilidad.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos.

11.1.1.1. Antigüedad en el puesto de agente auxiliar o agente de movilidad, puntuación de 0,10 puntos por cada año o fracción, siempre que ésta sea superior a seis meses.

11.1.2. Cursos previos de interés profesional:

11.1.2.1. Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u órganos públicos o privados, reconocidos oficialmente siempre que estén relacionados directamente con las funciones policiales a desempeñar. En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación se otorgará la puntuación mínima. Hasta un máximo de 2 puntos.

— Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De 20 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

• De 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.

• De 61 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

• De 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

• Más de 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

— Los cursos que hayan sido organizados por sindicatos u organizaciones sindicales se valorarán con un 50 por 100 menos que los valores establecidos en este apartado.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

12. Finalización del concurso-oposición

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial, la relación de aspirantes que hubieran superado el concurso-oposición por orden de puntuación.

Simultáneamente el Tribunal propondrá al Concejal de Personal la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas, de los candidatos que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, sumadas las vacantes que se puedan producir antes de la finalización del proceso selectivo.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

13. Curso selectivo de formación

Se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados, junto con la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado la fase de oposición. Para obtener el nombramiento definitivo será necesario superar el Curso Selectivo de Formación, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el puesto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El curso será calificado de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Si un aspirante no lograra superar el Curso Selectivo de Formación, tendrá opción, por una sola vez, siempre que existan motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria, manteniendo la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición.

El aspirante perderá los derechos adquiridos si en una segunda ocasión no superase el Curso Selectivo de Formación.

En los procesos en los que participen aspirantes que hubiesen superado el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de las plazas convocadas en otro municipio de la Comunidad de Madrid, este será convalidado, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento convocante, siempre que la superación del mismo hubiese tenido lugar durante los cinco años previos al inicio del curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo convocado. En este supuesto se computará la calificación obtenida en el curso selectivo de formación anteriormente realizado

La determinación del contenido curso de selección corresponderá a la Comunidad de Madrid.

14. Período de prácticas

Será requisito indispensable, en cuanto a tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el municipio de El Escorial, cuya duración será de seis meses.

Dicho período no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá de realizar el jefe de la policía local.

15. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de concurso-oposición como en el curso de selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Concejal de Personal a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

Su número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, más las vacantes que se puedan producir antes de la finalización del proceso selectivo.

16. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, cada aspirante propuesto (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 3ª.

Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo. Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título exigido en la Base 3ª.

c) Permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo V.

h) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal, en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigibles, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados. Los funcionarios de carrera nombrados deberán incorporarse dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del mismo. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido.

17. Tasa académica de la Academia de policía local de la Comunidad de Madrid

El hecho imponible de dicha tasa es la prestación de los servicios docentes de la Academia designada por la Comunidad de Madrid en los cursos de agente en prácticas. En virtud de lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, son sujetos pasivos de la tasa:

a) Las personas físicas beneficiarias de la prestación, a título de contribuyente.

b) Los Ayuntamientos de procedencia de Policía Local en prácticas, como sustitutos del contribuyente.

La liquidación se realizará por la Academia designada por la Comunidad de Madrid, una vez finalizados los cursos objeto del devengo de la tasa, a los Ayuntamientos a los que pertenezcan los alumnos objeto de la prestación, en su condición de sustitutos del contribuyente, para los cursos de agente en prácticas.

A este respecto el Ayuntamiento procederá al descuento en las nóminas de los funcionarios de los importes necesarios hasta satisfacer la cantidad devenga por la realización del curso selectivo de formación en la Academia de los referidos policías en prácticas.

18. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En El Escorial, a 8 de noviembre de 2018.—El concejal delegado de Personal.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

1.1. Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma.

Medición: Segundos y centésimas de segundo.

2. Salto de longitud desde la posición de parado.

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 2.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.5. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

(Medición: segundos y centésimas de segundo):

3. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación.

Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

(Medición: minutos y segundos):

4. Lanzamiento del balón medicinal.

4.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

(Medición: metros y centímetros):

Mujeres: Con balón de 3 kilogramos.

Hombres: Con balón de 5 kilogramos.

5. Natación sobre 25 metros.

5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: Dada la salida, los participantes según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones: Se considera que no es válida la realización:

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

— El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

— Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

(Medición: segundos y décimas de segundo):

ANEXO II

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes Fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de régimen local.

Tema 4. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las entidades locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local: principios generales.

Tema 5. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho administrativo. El principio de legalidad.

Tema 6. El procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria.

Tema 7. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

Tema 8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones. Principios Básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la policía.

Tema 2. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.

Tema 3. La Ley 1/2018 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

Tema 4. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.

Tema 5. Jerarquía y disciplina en los cuerpos de Policía Local. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

Tema 6. Función de la policía en la sociedad. Deontología policial. Códigos Internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

Tema 7. La policía Judicial: Misiones e integrantes de la misma. La Policía Local en el ejercicio de funciones de policía Judicial.

Tema 8. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción.

Tema 9. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas.

Tema 10. La Inspección Técnica de Vehículos. Seguro obligatorio de vehículos.

Tema 11. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

Tema 12. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

Tema 13. Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.

Tema 14. Las multas municipales: concepto y clases.

Tema 15. El Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 16. Inmovilización y retirada de vehículos en vía pública. Legislación aplicable.

Tema 17. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

Tema 18. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

Tema 19. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y sus tipos. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 20. Delitos Cometidos por funcionario público. Delitos contra funcionarios públicos.

Tema 21. Principales delitos contra las personas el patrimonio la libertad y la seguridad colectiva.

Tema 22. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía.

Tema 23. Principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de El Escorial.

Tema 24. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

Tema 25. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

Tema 26. La delincuencia juvenil. Características, causas y efectos en la seguridad ciudadana.

Tema 27. La seguridad ciudadana. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 28. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 29. El sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (VioGén). Medidas de protección integral contra la violencia de género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 30. Género e igualdad. Roles y estereotipos de género. La ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. Principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Tema 31. El municipio del Ayuntamiento de El Escorial. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

Tema 32. El Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público aprobado. DL 5/2015.

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

1. Talla mínima:

— Mujeres: 1,65 metros.

— Hombres: 1,70 metros.

2. Relación Peso-talla:

3. Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas de carácter general.

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico.

5.1. Ojo y Visión.

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos,

con o sin corrección, según la de Wecker.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg

— Presión diastólica: 90 mm/Hg

6. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

(03/37.228/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
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