Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública el proyecto de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid).

Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias de Brunete están clasificadas por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935, deslindadas por Orden del Director General de Ganadería, de 18 de noviembre de 1941, y amojonadas por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con referencia de registro 99/053356.9/15 tiene entrada solicitud de “Añon Team Horses, Sociedad Limitada”, de inicio de procedimiento de modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”, adjuntando propuesta de modificación de trazado. Con referencia 10/152683.9/15 tiene entrada escrito de “Añon Team Horses, Sociedad Limitada”, aportando documentación adicional a la solicitud de modificación de trazado.

Con referencia de registro 10/377450.9/17 se recibe informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Urbanismo y Suelo sobre valoración dentro del expediente de modificación de trazado de las vías pecuarias.

Con fecha 26 de junio de 2018 se inicia trámite de consultas previas a la desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas.

Con referencia de registro 10/290789.9/18 tiene entrada solicitud de “Añon Team Horses, Sociedad Limitada”, de modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”, incluyendo proyecto de modificación de trazado. El trazado propuesto coincide en su totalidad con el informado por el Área de Valoraciones y Patrimonio y con el incluido en el trámite de consultas previas.

Tercero

Por Orden 1051/2018, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inició el procedimiento de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Tercero

El artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece como trámite necesario el sometimiento a información pública del procedimiento de desafectación y modificación de trazado del dominio público pecuario por espacio mínimo de un mes, en consonancia con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018); el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018), y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018),

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Proyecto de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”.

Segundo

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos que componen el proyecto podrán consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/.

Asimismo, dicho Proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en Gran Vía, número 3, planta tercera (28013 Madrid), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 25 de octubre de 2018.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente, PS (Orden 1350/2018, de 22 de octubre), el Subdirector General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Jesús Carpintero Hervás.

(03/36.678/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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